REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: El Tribunal evidencia de la lectura de las actuaciones que evidentemente, nos encontramos ante la violación del articulo 49, Ord. 1ro. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto se evidencia de la lectura del acta policial cursante al folio 4, del presente expediente, que efectivamente le fue tomada entrevista al imputado sin la presencia del abogado que lo asistiera, por lo tanto se decreta la Nulidad Absoluta del acta de entrevista en referencia de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 49 de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO En virtud de que se evidencia la recuperación de una serie de objetos que la victima señala como de su propiedad, este Tribunal considera que aún cuando se encuentran llenos los extremos del articulo 250 de la norma adjetiva Penal, quien aquí decide considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de otra medida menos gravosa, se le impone al imputado JEAN CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ SOTO. Titular de la cedula de identidad V-17.385.649, quien nació en fecha 22-07-81 de 22 años de edad; de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Nuevo ojo de agua, sector La Montaña, casa s/n.(invasión) Carretera vía la Llanera, Nuevo día, Catia, Caracas, Distrito Federal, de estado civil soltero, sus padres: Gustavo Enrique Hernández (v) y Mara Josefina Soto (v) la contenida en el ordinal 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 8 días por ante este Tribunal y la Fiscalia actuante. TERCERO Se decreta la Flagrancia de los hechos que motivaron la aprehensión del imputado, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 ejusdem. CUARTO Se decreta prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de la norma adjetiva penal. QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal establecido por la Ley. Lìbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ACT 4C-29459/04