REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Febrero de 2004.
193° y 144°
Causa N° 5C-30061/04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: WILMER ALBERTO MEDINA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 1984, indocumentado, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Miriam Medina y padre desconocido, y residenciado en Barrio Aquiles Nazoa, parte alta, casa sin número, Estado Miranda.
FISCAL: Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. RAQUEL MORILLO LINARES, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la representación fiscal en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano WILMER ALBERTO MEDINA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 1984, indocumentado, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Miriam Medina y padre desconocido, y residenciado en Barrio Aquiles Nazoa, parte alta, casa sin número, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación N° 63,
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
NMB/ld*
Causa No. 5C30061/04