REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Febrero de 2004
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CIRO CAMERLINGO
IMPUTADO: MARISELA DEL CARMEN CASTELLANO
DEFENSORA PRIVADA: DR. GALLO RINCON
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente, considera este Tribunal, que podríamos estar en presencia en la comisión de un hecho punible, elementos de convicción para considerar que la ciudadana MARISELA DEL CARMEN CASTELLANO esta incurso en el delito precalificado por el Ministerio Público de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primera parte del Código Penal Venezolano, suficientes elementos de convicción que el imputado a sido autor o participe en la comisión de un hecho punible descrito en esta audiencia, sin embargo, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que una vez oída la solicitud del Ministerio Público que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la proporcionalidad del delito de conformidad a lo establecido en el artículo 243, 244, 8 y 9 ejusdem, la cual consiste en la obligación de la ciudadana MARISELA DEL ACRMEN CASTELLANO, plenamente identificada en acta, de comprometerse a presentarse cada veinte (20) días a partir del 01-03-2004, y el ordinal 6º la prohibición de comunicarse con la presunta víctima y testigos presénciales del procedimiento. SEGUNDO: Se decreta como flagrante la detención de la ciudadana imputada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez oída la exposición en el cual se señala a un funcionario de apellido Jara Jara y por cuanto la misma señala que las personas quienes presuntamente le dieron loss objetos incautados pertenecientes al vehículo robado cuyos nombres son WILFREDO SOTO y un menor de nombre LINO y la muchacha JULIANA ZAPATA quienes fueron dejados en Libertad por ordenes de dicho funcionarios según la declaración de la imputada, este Tribunal insta al Ministerio Público por cuanto podríamos estar presente en la comisión de un hecho punible de acción pública. CUARTO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas de la presente decisión las partes. Líbrese oficio al IAPEM Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa: 5C30266-04