REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 10 de Febrero de 2004.-
193° y 144°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscales Del Ministerio Público: Dr. Noel Pantoja Rodríguez Y Dr. Eddi Rosales
Solicitante: Luis Alejandro León Abello.
Defensa Privada: Catrine Karam
Secretaria: Abg. Ingrid C. Moreno
Alguacil: Eugenio Morales
Delitos: Secuestro en grado de complicidad correspectiva, Agavillamiento y Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, previstos y sancionados en los artículos 462, 83 y 287 del Código Penal Venezolano y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-



DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la reclamación presentada por el ciudadano: Luis Alejandro León Abello, titular de la cédula de identidad N° V-12.165.224, conforme al contenido de los artículos 283, 284, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal,.-
Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Control N° 06


Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C10274-02