REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Dr. Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro.-
Defensor Público Penal: Dra. Eucaris Florido García.-
Imputado: Verenzuela José Enrique.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DEL PLAZO PRUDENCIAL en la causa seguida al ciudadano VERENZUELA JOSÉ ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.419.927, residenciado en el Barrio Venezuela, Sector Las Lomitas, Calle Principal, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7°, 313 y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: se ratifica la audiencia prevista para el 25/02/2004 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ejusdem.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,
Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C6444/01
RRA/IM/rr