REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Febrero de 2004.
193° y 144°

Causa: 6C29498/04
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo Segura.-
Defensa Privada: Dra. Naucelin Roa Rodríguez y Noel Quiroz.-
Imputado: Rodríguez Gómez Marcio Miguel
Secretaria: Abg. Valentina Zabala.-
Delito: Aprovechamiento de Vehículo provenientes del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Rodríguez Gómez Marcio Miguel, de 23 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.851.320, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 18/08/1980, profesión u oficio Barman, hijo de ANA MARIA GOMEZ DE SOUSA (v) y de JUAN RODRÍGUEZ GOMEZ (v), grado de instrucción Bachiller. Residenciado en La Matica Residencias Parque Las Américas, Edificio Bernardo o Higgins, Piso 4, Apto 4-C, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en Fianza, en favor del ciudadano: Rodríguez Gómez Marcio Miguel, titular de la cédula de identidad V-14.851.320; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido a presentar dos (2) Fiadores de reconocida solvencia económica y moral, que tengan unos ingresos mensuales iguales o superiores a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno, por lo cual deberán presentar Constancias de Trabajo, Constancias de Residencias tanto de los fiadores como del imputado, constancia de buena conducta, así mismo debe acreditar la relación laboral, de igual forma el imputado debe cumplir con la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 8 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Aprovechamiento de Vehículo provenientes del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que llegaría a imponerse y la falta de certeza del domicilio del imputado.-
CUARTO: Se declara improcedente la solicitud de declinatoria presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser la misma contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 72 y 77 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-