REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Febrero de 2004.-
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dr. Enrique Martínez Garrote .-
Defensor Público Penal: Dra. Jeannete Rodríguez.-
Imputado: PEREZ OROPEZA JOSE LUIS.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 20 de Septiembre de 2001 por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: PEREZ OROPEZA JOSE LUIS, de nacionalidad Venezolano, de 28 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-12.880.119, residenciado en sector el matadero vía San Pedro de Los Altos, casa Nro. 10, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según dicho de los funcionarios se desplazaban por el sector la cancha, frente al Barrio Aquiles Nazoa, calle principal vía San Pedro, avistaron a un ciudadano quien al avistar la comisión policial hizo ademán de devolverse por lo que le dieron la voz de alto, y al practicarle la inspección corporal se le incautaron en el bolsillo trasero derecho un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo de una sustancia, presuntamente, droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 20 de Febrero de 200, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado PEREZ OROPEZA JOSE LUIS, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C7074/01 seguida al ciudadano PEREZ OROPEZA JOSE LUIS, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano PEREZ OROPEZA JOSE LUIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEREZ OROPEZA JOSE LUIS, de nacionalidad Venezolano, de 45 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-12.880.119, residenciado en la Calle Negro Primero, casa Nro. 22, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C7074/01
RRA/IM/rr