REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Febrero de 2004.-
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público: Dr. Carlos Esser de Lima.-
Imputado: GERARDO PAOLO PADILA BASURTO.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 05 de Enero de 200 por la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: GERARDO PAOLO PADILA BASURTO, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. E-82.257.411, residenciado en el Barrio Aquiles Nazoa, callejón El Misionero, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según dicho de los funcionarios se desplazaban por el Barrio José Gregorio Hernández, avistaron aun ciudadano, el mismo al notar la presencia policial, tomo un actitud esquiva, por lo que le dieron la voz de alto, y al practicarle la inspección corporal se le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón blue jeans vestía para el momento catorce (14) envoltorios elaborados en papel aluminio, cada uno de ellos, contentivos, de una sustancia, presuntamente, droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 20 de Febrero de 2003, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado GERARDO PAOLO PADILA BASURTO, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C5216/01 seguida al ciudadano GERARDO PAOLO PADILA BASURTO, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano GERARDO PAOLO PADILA BASURTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GERARDO PAOLO PADILA BASURTO, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. E-82.257.411, residenciado en el Barrio Aquiles Nazoa, callejón El Misionero, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C5216/01
RRA/IM/rr