REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Damiano D’Angelo.-
Imputado: Alberto Bulman García Lares.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
La presente causa se inició en fecha 21 de Enero de 2001 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: ALBERTO BULMAN GARCÍA LARES, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.908.434, residenciado en Barrio Aquiles Nazoa, Final escalera Calazan, parte alta casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según dicho de los funcionarios se desplazaban por el Barrio Aquiles Nazoa, avistaron a dos sujetos que se encontraban en las escaleras que conducen a una residencia, y al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, por lo que optaron por seguirlos, logrando darle alcance, y al practicarle la inspección corporal se le incautaron en el bolsillo trasero del pantalón tipo mono, que vestía para el momento un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo, de una sustancia, presuntamente, droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 29 de Octubre de 2002, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado ALBERTO BULMAN GARCÍA LARES, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C5291/01 seguida al ciudadano ALBERTO BULMAN GARCÍA LARES, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ALBERTO BULMAN GARCÍA LARES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALBERTO BULMAN GARCÍA LARES, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.908.434, residenciado en Barrio Aquiles Nazoa, Final escalera Calazan, parte alta casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C5291/01
RRA/IM/rr