REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Febrero de 2004.-
193° y 144°

Causa: 6C28540-04
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Querellante: Moralba González de Tellechea.-
Imputados: Eduardo Antonio Cañizales Duque, Joseline Chiquinquirá Acosta Ferrer y Matilde da Silva de Cañizales.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declaran Improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la ciudadana: Moralba González de Tellechea, titular de la cédula de identidad N° V-2.889.244, en su carácter de parte querellante, contenidas en sus escritos de fecha 20/01/2004 y en el escrito de fecha 09/02/2004; en relación a la imposición de medidas cautelares, consistentes en: Primero: La inmediata Aprehensión de los imputados Eduardo Antonio Cañizales Duque, Joseline Chiquinquirá Acosta Ferrer y Matilde da Silva de Cañizales, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Se oficie a la Dirección Nacional de Registros y del Notario, participando de la presente querella; Tercero: Medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto de esta querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil; Cuarto: Medida de Embargo Preventivo sobre la Fianza otorgada por la Registradora Inmobiliaria del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil; Quinto: Medida cautelar sustitutiva de Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual residen o del ámbito que fije el Tribunal en contra de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; Sexto: Se oficie a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de solicitar el movimiento inmigratorio de las ciudadanas: Ana Margarita Gaspar Pitti y María del Carmen Gaspar; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 numerales 1 y 3, 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 12, 250 numerales 1, 2 y 3, 256, 258, 280, 281, 283, 305, 329, 330 numeral 5, 4226 numeral 4 y 551 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos 585 y 588, ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase