REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Febrero de 2004.-
193° y 144°

Causa: 6C27495-03
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Denunciante: Manuel Loreto de Sousa
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Estafa y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 464 y 470 del Código Penal Venezolano.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud Fiscal de desestimación de la denuncia presentada en fecha 08/12/2003, por el ciudadano: Manuel Loreto De Sousa, titular de la cédula de identidad N° E-1.045.667, por cuanto los hechos denunciados deben ser aclaradas en el curso de la investigación establecida en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declarar la desestimación de la denuncia en la presente causa constituye la negación a la protección de los intereses de la víctima y el incumplimiento de otro de los objetivos del proceso penal conforme al contenido del artículo 23 ejusdem.-

Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión