REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Solicitante: Noguera Pineda Fátima Julieta
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
En fecha 17/02/2004, la ciudadana Noguera Pineda Fátima Julieta, portadora de la cédula de identidad N° V-12.880.448, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, diligencia de solicitud de “copias simples de las actas constitutivas del expediente”, alegando ser hermana legítima del imputado. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:
El escrito de solicitud adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que la ciudadana accionante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistido o representado por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez de Control. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la negativa de admisión, y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), la reclamación presentada por la ciudadana Noguera Pineda Fátima Julieta, portadora de la cédula de identidad N° V-12.880.448.-
Notifíquense del presente fallo al solicitante mediante boleta que se ordena fijar en la cartelera respectiva y remítase las actuaciones al Representante Fiscal respectivo.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa; 6C27820-03