REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Febrero de 2004
193° y l44°
Causa: 6C28398-04
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.
Defensa Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.
Imputados: José Gregorio Hernández Pérez y Jesús Alberto Suarez Bello.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.
Delito: Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara improcedente la solicitud de la Defensa de fecha 13/02/2004, consistente en revisión de la Medida Cautelar de Fianza solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en los artículo 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines de establecer la certeza de la información suministrada, para lo cual se ordena comisionar un alguacil a los fines de establecer la existencia del local comercial, la identidad del Presidente de la Sociedad Mercantil Casa Nails Care Center, C.A., la relación laboral de los ciudadanos Gusmarluis del Carmen Yánez y Orangel Ramón Ramos Sánchez, el salario devengado y antigüedad; de lo cual deberá informar a la brevedad posible.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-