REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Febrero de 2004.-
193° y 144°

Causa: 6C28399-04
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo.-
Defensor Público Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Imputado: José Luis López.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 en su único aparte del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primera: Con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia se sustituye la Fianza acordada en fecha 17/01/2004, por una menos gravosa consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en favor del ciudadano: José Luis López, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 18/01/79, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.791, de profesión u oficio buhonero, hijo de José Reyes (v) y Carmen López (v), residenciado en: Sector Caballito, Casa 91, Km. 42, Carretera Panamericana, vía Tejerías; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentar una persona que se haga responsable de su vigilancia, a no ausentarse de Los Estados Miranda y Aragua, a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal de conformidad con establecido en los artículos 256 numerales 1, 2; 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Secunda: Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de notificarle del presente fallo y del deber que tiene de informar cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida respectiva.-
Notifíquense a las partes con boleta e impóngase al imputado para lo cual se ordena su traslado a la sede de este Tribunal de conformidad al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-