REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Causa: 3C28171-04
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín.
Defensa Pública Penal: Dra. Nancy Rodríguez.
Imputado: Rafael Antonio Pacheco Olivares.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.
Delito: Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La nulidad absoluta de la decisión de fecha 14/01/2004 que dictó el Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional, Abogado Charbel Raffoul en lo que se refiere a la remisión de las actuaciones a este Tribunal para su acumulación; por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 12, 66, 70 numeral 4, 71 numeral 1, 72, 73, 74 numeral 1, 77, 78, 190, 191, 280, 281 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Secundo: Remítase las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de continuar la investigación respectiva por parte del Ministerio Público.-
Notifíquense a las partes con boleta e impóngase al imputado para lo cual se ordena su traslado a la sede de este Tribunal de conformidad al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-