REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Febrero de 2004.
193° y 144°
Causa: 6C30343-04
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 2° del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez.-
Defensa Pública Penal: Dra. Mirna Yépez
Imputados: Parra Briceño Hans Daniel, Johan Rivero Mendez, Tomas Carvajal, Sotillo Pereira Nelson y Martin Pestana Juan Carlos.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delitos: Instigación Genérica o Indirecta e Intimidación Pública, previstos y sancionados en los artículos 286 y 297 en su único aparte del Código Penal Venezolano
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la aprehensión de los ciudadanos Parra Briceño Hans Daniel, Johan Rivero Mendez, Tomas Carvajal, Sotillo Pereira Nelson y Martin Pestana Juan Carlos como flagrante, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hechos estos que se subsumen en la comisión de los delitos de Instigación Genérica o Indirecta e Intimidación Pública, previstos y sancionados en los artículos 286 y 297 en su único aparte del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD de los Ciudadanos PARRA BRICEÑO HANS DANIEL, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.333.947, de 32 años de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el 17-03-71, de estado civil soltero, hijo de OTTO PARRA CAYAMA (v) y de CARMEN JULIETA BRICEÑO BERMUDEZ (v), grado de instrucción Universitaria – Abogado, de profesión u oficio Abogado y residenciado en la Calle La Anunciación, Sector La Anunciación, Casa S/N., de color Blanca con franjas superior verde, una planta, por la entrada Restaurante Texas City, a cien metros, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, teléfono 0212-371-38-37; JOHAN JESUS JESUS RIVERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-11.819.416, de 29 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 16-02-75, de estado civil soltero, hijo de POLIBIO RIVERO (f) y de MARTHA DE RIVERO (v), grado de instrucción Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio Mecánico, laborando por su cuenta, residenciado en San Antonio de Los Altos, Rosaleda Sur, Edificio Caura, Piso 1, Apartamento 1-B, Estado Miranda, teléfono 0414-261-06-79; TOMAS ANTONIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad personal No. V-3.123.250, de 56 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 29-08-47, de estado civil viudo, hijo de LUISA TERESA CARVAJAL (f) y de TOMAS PAULO PADRON (f), grado de instrucción Primer Año de Bachillerato, de profesión u oficio Obrero, desempleado, residenciado en el Barrio Santa Eulalia, Calle Nueva, entrando por el Abasto Nacha, no recuerda el color de la casa, como a seiscientos metros, Casa No. 54, de una planta, con rejas de color blanca, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0212-3645876; SOTILLO PEREIRA NELSON, quien no presentó su cédula de identidad laminada en esta audiencia y manifiesta ser titular de la cédula de identidad No. V-06.520.370, y exhibe una Cédula de la Marina a su nombre donde se lee el número de cédula de identidad manifestado, de 41 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 07-05-62, de estado civil Divorciado, hijo de SOTILLO JUAN LORENZO (v) y de MARINA MERCEDES DE SOTILLO (f), grado de instrucción Técnico Superior en Ciencias Navales, de profesión u oficio Patrón de 40 Toneladas, laborando actualmente por cuenta propia dando clases de Inglés y Mecánico, residenciado en la Urbanización Club de Campo, Av. Principal, Quinta Campesina, No.149, antes de llegar a la Redoma, a mano izquierda, al frente de la vivienda de color blanca, de rejas rojas y tejas negras, donde vive un señor llamado Carlos Izquierdo, Municipio Los Salías, Estado Miranda, teléfono 0212-372.51.13; y MARTINS PESTANA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad No. V-11.035.234, de 32 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, nacido el 28-12-71, de estado civil soltero, hijo de SERAFIN FRANCISCO MARTINS DE JESUS (v) y de MARIA ROSARIO PESTANA RESENDE (v), grado de instrucción Universitaria, de profesión u oficio Contador Público, residenciado en la Prolongación Calle Guaicaipuro, Quinta de color azúl, Parcela No. 39, Urbanización Club de Campo, a doscientos metros de la vivienda de sus padres de color azul, Estado Miranda, Teléfono 0212.414.8414; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 5 y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem. Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase