REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Febrero de 2004
193° y 144°

Juez: Dra. Ebissay M. Romero Perdomo.
Secretaria: Abg. Ingrid C. Moreno.
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.
Defensa Pública Penal: Dra. Maritza Materán
Imputados: Cesar Alberto Guerra Betancourt y Yhajaira Elena González.
Delitos: Robo Agravado, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el Artículo 278, 460 y 472 del Código Penal Venezolano.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar, solicitada por la profesional del derecho Dra. Maritza Materán Pérez, en su carácter de Defensora Pública en la causa signada bajo el N° 6C-22918-03; y en consecuencia se niega la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad relativa a los imputados CESAR ALBERTO GUERRA BETANCOURT y YHAJAIRA ELENA GONZÁLEZ CORREA, de conformidad con lo establecido 250, 251, ordinal 2 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

EBISSAY M. ROMERO PERDOMO



La Secretaria,


Abg. INGRID C. MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria,

Abg. INGRID C. MORENO

6C22918-03
EMRP