REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Febrero de 2004.-
193° y 144°

Juez: Dra. Ebissay M. Romero Perdomo
Secretaria: Abg. Ingrid C. Moreno
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddy Rosales
Defensa Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián Alvarez.
Imputado: Ojeda Juan Carlos.
Delito: Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar, solicitada por la profesional del derecho Dra. MERCEDES ADRIÁN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública en la causa signada bajo el N° 6C-25268-04; y en consecuencia se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de ARRESTO DOMICILIARIO por presentar Dos Fiadores que acrediten capacidad económica de treinta (30) Unidades Tributarias. Quedando en consecuencia el ciudadano: JUAN CARLOS OJEDA, indocumentado, de 18 años de edad, natural de Caracas, nacido el 12-10-1985, de profesión u oficio ayudante de mecánico, obligado a presentar Dos Fiadores que acrediten capacidad económica de treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, y se ratifica la de prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda, y la presentación por ante éste Tribunal cada ocho (8) días, la prohibición de comunicarse con la victima, la prohibición de concurrir al Centro Comercial Club del Campo, igualmente a presentar a una persona que se comprometa a la vigilancia de él; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 2, 3, 5, 6 y 8, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

Quedando en consecuencia el ciudadano: JUAN CARLOS OJEDA, indocumentado, obligado a presentar Dos Fiadores que acrediten capacidad económica de treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, y se ratifican las demás Medidas Cautelares antes descritas. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de notificar del presente fallo. TERCERO: Notifíquense a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,


EBISSAY M. ROMERO PERDOMO




La Secretaria,


Abg. INGRID C. MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria,


Abg. INGRID C. MORENO










6C25628-03
EMRP