REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Febrero de 2004
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dra. Ebissay Romero Perdomo.
Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín
Defensora Pública Penal: Dra. Eucaris Florido.
Imputado: Roberto Wladimir Oropeza Oropeza.
Victima: Desiree del Carmen Briceño.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violencia Física contra la Mujer, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano y el Artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia respectivamente.



DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la aprehensión del ciudadano Roberto Wladimir Oropeza Oropeza, como flagrante, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado los Artículos 278 del Código Penal, y VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano ROBERTO WLADIMIR OROPEZA OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.590.990, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido el 07-05-83, hijo de Freddy Roberto Oropeza (v) y de Dora Josefina Oropeza (v), de profesión u oficio estudiante y residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Callejón El Sanjon, Casa Nro. 29, al final del Callejón la última al fondo, de color azul claro, Los Teques, Estado Miranda, consistente en la presentación por ante este Tribunal, cada ocho (8) días, a partir del día 04-02-2004, igualmente la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal y la prohibición de agresiones físicas y mentales contra su esposa DESIREE DEL CARMEN BRICEÑO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 256 numerales 3 y 9 y el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem. Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La JUEZ,


Dra. Ebissay Romero Perdomo
La Secretaria,


Abg. INGRID CAROLINA MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria,


Abg. INGRID CAROLINA MORENO






Causa: 6C-29.203-04
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