REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Febrero de 2004.
193° y 144°
Causa: 6C13282-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo.-
Defensora Privada: Dra. Jenny Sánchez.-
Imputado: Inmer David Mejias.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la Solicitud de la Defensa de fijar un plazo prudencial inauditam alteram parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 11, 12, 14, 16, 18, 64 en su primer aparte, 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-