REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Dr. Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro.-
Defensor Público Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputado: Arrechedera Rodríguez Wilmer Alberto.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
La presente causa se inició en fecha 13 de Abril de 2003 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: ARRECHEDERA RODRÍGUEZ WILMER ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.877.329, residenciado en Los Alpes, Callejón El Paseo, casa Nro. 35, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según dicho de los funcionarios en momentos en que realizaban labores de patrullaje vehicular por la Avenida Bolívar, adyacente a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro. Allí avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial opto por tratar de evadir la comisión policial. Afirman que le ordenaron su andar, que así lo hizo; y, que al abordarlo y al practicar la inspección corporal de rigor encontraron en la mano derecha entre los dedos un (01) envoltorio elaborado con papel de aluminio, contentivo, cada uno de ellos, de una sustancia, presuntamente, droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 02 de Febrero de 2004, el ciudadano EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado ARRECHEDERA RODRÍGUEZ WILMER ALBERTO, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C16872/03 seguida al ciudadano ARRECHEDERA RODRÍGUEZ WILMER ALBERTO, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ARRECHEDERA RODRÍGUEZ WILMER ALBERTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ARRECHEDERA RODRÍGUEZ WILMER ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.877.329, residenciado en Los Alpes, Callejón El Paseo, casa Nro. 35, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,
Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C16872/03
RRA/IM/rr