REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Febrero de 2004.
193° y 144°
Causa: 6C8511-02
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputado: Saez Torres Fernando Enrique.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la Solicitud de la Defensa de fijar un plazo prudencial inauditam alteram parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 11, 12, 14, 16, 18, 64 en su primer aparte, 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Secundo: Se acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Estado Miranda y a la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, a los fines de tomar los correctivos necesarios para garantizar la comparecencia del Representante Fiscal en cuestión a la audiencia fijada para el día 19/02/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-
Notifíquese a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-