REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Identificación de las Partes
Ministerio Público: Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dra. Omaira Riccardi Jiménez.
Victima: Tamara Barón Ponte Bruno
Imputada: Ana Josefina Colina, venezolana, natural de Caracas, Identificada con Cédula de Identidad N° V- 12.172.523, estado civil Soltera, hija de Ramona Colina y Mario Rivas.
Defensa: Defensor Público Penal Dra. Eucaris Florido
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455. ordinales 1° y 5° del Código Penal Venezolano.DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Improcedente el requerimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 9 y 282 ejusdem, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C8871-02