REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo.-
Solicitante: Dr. Luis José Acosta Alcalá.-
Imputado: José El Barche Jorge.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano.-DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente conforme al contenido de los artículos 283, 284, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la reclamación presentada por el Dr. Luis José Acosta Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.129, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.743.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Control N° 06
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6CS2049-04