REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 05 de febrero de 2004.
193° y 144°


CAUSA: 3M-661-03

JUEZ PROFESIONAL: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

ACUSADA: CARMEN CECILIA GONZÁLEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Número: 6.878.112..

DEFENSA: Abg. MARTHA ANDREÍNA ÁVILA BELL, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 58.335.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. DAMANO D´ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito de fecha 03 de febrero de 2004, presentado por la abogada MARTHA ANDREÍNA ÁVILA BELL, en su carácter de Defensora Privada de la acusada CARMEN CECILIA GONZÁLEZ TOVAR, anteriormente identificada, cursante al folio 127 de la Cuarta Pieza del expediente que contiene la presente causa; mediante el cual renuncia a la defensa que hasta esa oportunidad venía ejerciendo, este Tribunal a fin de decidir observa lo siguiente: **************************************



PRIMERO: En fecha 26 de enero de 2004, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, tal como consta de acta levantada al efecto cursante a los folios 89 al 98, ambos inclusive, de la Cuarta Pieza del presente expediente; y por cuanto no comparecieron testigos y expertos cuya intervención era indispensable; se acordó aplazar su continuación para el día 05 de febrero de 2004, conforme con lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************

SEGUNDO: En fecha 03 de febrero de 2004, la abogada MARTHA ANDREÍNA ÁVILA BELL, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 58.335, en su carácter de defensora privada de la acusada, presentó escrito mediante el cual renunció a la defensa que venía ejerciendo; tal como se evidencia del folio 127 de la Cuarta Pieza del expediente que contiene al presente causa.


Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Privada en fecha 03 de febrero de 2004, renunció a la defensa que venía ejerciendo a favor de la acusada CARMEN CECILIA GONZÁLEZ TOVAR, antes identificada, siendo que la continuación del juicio oral y público había sido fijada para el día 05 de febrero de 2004; situación esta que impide la continuación del juicio oral y público; por cuanto la acusada no contaría con abogado que ejerza su defensa técnica; por lo que se producirán los efectos previstos en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, no se reanudaría el debate por lo menos el undécimo día; lo cual interrumpiría el mismo. A tal efecto dispone el referido artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: ***********************************************************************


“…Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”. (Negrillas del Tribunal).

Del análisis de la norma antes transcrita, se desprende que de no reanudarse el debate a más tardar al undécimo día después de la suspensión, el mismo se considerará interrumpido y deberá realizarse de nuevo desde su inicio; supuesto este que se produciría en el presente caso; en virtud de la renuncia de la defensora privada; por lo que a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la acusada; lo procedente y ajustado a derecho es notificarle a la misma de la renuncia de su defensora privada y otorgarle la oportunidad que manifieste al Tribunal su voluntad de nombrar un defensor privado y en su defecto el tribunal procederá a designarle un defensor público. Conforme con lo previsto en la norma antes citada, se procederá en la dispositiva a fijar la oportunidad para llevar a cabo el inicio del Juicio Oral y Público en la presente causa. ASÍ SE DECLARA. *************************************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda FIJAR la oportunidad para que tenga lugar el inicio del Juicio Oral y Público; a tal efecto fija el día 27 de febrero de 2004, a las 9:30 de la mañana. Igualmente acuerda Notificar a la acusada de la renuncia de su defensora privada, a fin que designe nuevo defensor y en caso contrario procederá el Tribunal a designarle un defensor público. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 137 y 337, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. **********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO