REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 20 de Febrero de 2004
193° Y 144°


CAUSA N° 2M -674-03


Juez Profesional: DEYANIRA JIMÉNEZ LINARES

Secretaria: ABG. VALENTINA ZABALA

Identificación De Las Partes:

Ministerio Publico: Fiscal Tercero De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques Dr. DAMIANO D´ ANGELO
Acusado: ONEIVER JESÚS GONZÁLEZ BALZA

Defensa Privada: Dr. ISIDORO GALLO RINCÓN.


Visto el escrito de fecha 11 de Septiembre de 2004, interpuesto por el profesional del derecho Dr. ISIDORO GALLO RINCON, en su carácter de defensor privado del ciudadano ONEIVER JESÚS GONZÁLEZ BALZA, acusado en la causa signada bajo el N° 2M-674-03, la cual cursa por ante este Juzgado; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa en contra de su representado.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Enero de 2004, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 impone al ciudadano ONEIVER JESÚS GANZÁLEZ BALZA identificado con Cédula de Identidad N° V- 12.719.186, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3° DEL Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación cada dos (02) días y ordinal 4°: prohibición de salir del ámbito territorial que fije el tribunal el cual es no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda.

Las medidas de coerción personal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tienen por objeto asegurar la sujeción del imputado al proceso y la ejecución de sus resultas; es decir, tienen por norte garantizar las resultas del juicio penal, siendo esta su verdadera esencia y finalidad.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que el imputado cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del juicio oral y público en la causa seguida en su contra; en tal sentido, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es extender la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Oneiver Jesús González Balza, en fecha 19 de Enero de 2004, por este Tribunal; razón por la cual deberá presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, hasta la efectiva realización del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del texto adjetivo penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Sobre la base de lo expuesto, quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, de conformidad con establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda extender la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano ONEIVER JESÚS GANZÁLEZ BALZA identificado con Cédula de Identidad N° V- 12.719.186, por este Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, relativa a sus presentaciones periódicas; razón por la cual el ciudadano ONEIVER JESÚS GANZÁLEZ BALZA identificado con Cédula de Identidad N° V- 12.719.186, deberá presentarse en su carácter de imputado, por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, hasta la efectiva realización del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del texto adjetivo penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso, quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, de conformidad con establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DEYANIRA JIMÉNEZ LINARES


LA SECRETARIA,


VALENTINA ZABALA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA





DJJL/VZ/rjr
Causa Nº 2M-674-03