LOS TEQUES, 03 de Febrero de 2004
193° Y 144°
CAUSA N° 2U32-99
Juez Profesional: DEYANIRA JIMÉNEZ LINARES
Secretaria: ABG. VALENTINA ZABALA
Identificación De Las Partes:
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES DR. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO
VICTIMAS: ANTONIO JOSÉ DELGADO TORRES, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.587.173 Y ANTONIO GÓMEZ BONIFACIO, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.162.981
ACUSADO: LUIS MIGUEL BALDELL MILLER, venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas D.F., nacido el 30 de Enero de 1.967, identificado con Cédula de Identidad N° V- 10.266.685, de profesión u oficio Carpintero, estado civil Soltero, Residenciado en el Barrio Aquiles Nazoa, callejón Negro Primero, Casa N° 67 Los Teques Estado Miranda.
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES DRA. MARITZA MATERAN
En el día de hoy diecinueve (19) de Enero del 2004, siendo las diez treinta (10:30 AM) horas de la mañana, fecha y hora para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, en la causa signada con el N° 2U32/99 seguida en contra del ciudadano BANDELL MILLER LUIS MIGUEL, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem; Se constituyó a tales efectos el Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Audiencias N° 2, de este Circuito Judicial Penal y sede, presidido por DEYANIRA JIMENEZ LINARES, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público EDDI ROSALES SANNAZZARO, el imputado BANDELL MILLER LUIS MIGUEL, debidamente asistido por la Defensora Publica Penal MARITZA MATERAN. Antes de proceder a dar apertura al presente juicio oral y publico se les señala a las partes que en fecha 16 de Diciembre 2003 fui designada Juez por la comisión Judicial motivo por el cual estuvo presido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2; como Punto Previo pregunta a las partes presentes si tienen algo que objetar en relación a esta juez profesional; señalando las partes presentes que no tienen ninguna objeción al respecto, en virtud de que no existe ninguna objeción la juez DECLARA ABIERTO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa signada con el Nº 2U- 32/99 seguida en contra del ciudadano BANDELL MILLER LUIS MIGUEL, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem e indico a las partes y público presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias; indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia, por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no del acusado. De igual formo recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio; asimismo el deber de litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal. Cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. En este estado; se le concede inmediatamente el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO quien expone: “En fecha 01-08-1999, fue presentado ante el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, escrito de presentación del imputado ciudadano BANDELL MILLER LUIS MIGUEL, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad nro. V-10.266.685, fecha de nacimiento 30-01-1966, residenciado en el Barrio Aquiles Nazoa, callejón Negro Primero, casa Nº 67, toda vez que funcionarios adscritos a la policía Municipal de Carrizal, lo aprehenden en fecha 27/07/1999, específicamente con motivo de haber sustraído de un vehículo UN RADIO REPRODUCTOR MARCA PIONEER DE COLOR NEGRO, el cual era propiedad del ciudadano quien quedo identificado como Delgado Torres Antonio José, despojándole en ese momento de un arma blanca tipo navaja, de metal con empuñadura de madera de color marrón, precalificando el delito como Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal. Asimismo en fecha 31/07/99 es aprehendido por un oficial de seguridad que se encontraba prestando sus servicios en el Centro Comercial La Cascada y es entregado a funcionarios adscritos a la comisaría municipal de Carrizal, por haber sido sorprendido intentando hurtar un vehículo tipo dic-up marca chevrolet, modelo C-10, color azul, año 1988, que se encontraba en el estacionamiento del mencionado Centro Comercial, a la que ya le había forzado la ventanilla del lado derecho, presentándose posteriormente en la comisaría un ciudadano identificado como Jesús Ramón Muñoz; igualmente manifestó el ciudadano Carlos enrique Boza Heredia que el aprehendido había intentado hurtar embutidos de la panadería la cascada, propiedad del ciudadano Antonio Gómez Bonifacio, precalificando el delito como Hurto Agravado en grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 8 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem. En audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 02/08/1999 estando presente esta Representación Fiscal, el imputado y la Defensora Pública Penal, el Tribunal de Control, a solicitud de este Despacho decreto los hechos como flagrantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 374 Ejusdem y mantuvo la privación judicial preventiva de libertad ordenándose la remisión de las actuaciones al tribunal unipersonal. Considera esta Representación del Ministerio Público, en base a los razonamientos antes expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en el ordinal 10° del artículo 34, en concordancia con el numeral 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el Artículo 318 Ordinal 4 Ejusdem, solicito ante su competente autoridad, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano BANDELL MILLER LUIS MIGUEL, en contra del referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Representación del Ministerio Público, que no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para poder solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano. Aunado que para el momento de las referidas detenciones, en las diferentes fechas antes mencionadas, se encontraban presuntamente las víctimas quienes fueron identificadas por los funcionarios policiales aprehensores, no es menos cierto, que esta Representación del Ministerio como garante de los derechos y garantías constitucionales y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, no cuenta con los elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado BANDELL MILLER LUIS MIGUEL, ni muchos menos incorporar datos nuevos a la investigación, aunado a que la presunta victima hasta la presente fecha no se ha presentado en esta Representación del Ministerio Público. Asimismo, solicita el cese de todas las medidas de coerción personal que recaigan sobre el imputado, Es todo. Acto seguido la Juez Presidente le concede la palabra a la defensa Dra. MARITZA MATERAN quien expone lo siguiente: “Oída la exposición del Representante del de Ministerio Publico en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, la defensa se ADHIERE a dicha solicitud al considerar que efectivamente están dados los elementos del articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita el cese de todas las medidas de coerción personal, igualmente solicita la libertad plena e inmediata de mi defendido, es Todo. Seguidamente la Juez antes de imponer al acusado del precepto Constitucional se le informa de la imputación Fiscal haciéndole una exposición sucinta de los hechos que se le imputan comunicándole detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión y los datos que la investigación arroja en su contra; asimismo, le informa sobre las medidas de alternativas a la prosecución del Proceso refiriéndose al Principio de Oportunidad, a los Acuerdos Reparatorios, al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impone del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en caso de consentir a rendir declaración lo hará SIN JURAMENTO, asimismo se le señalo que la declaración es un medio para su defensa por cuanto el mismo podrá declarar todo y cuanto considere pertinente, y en caso de que no declare el juicio continuara, a lo que el mismo manifestó su deseo de NO DECLARAR, de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal se le tomaron sus datos de identificación personal; de la siguiente manera: BANDELL MILLER LUIS MIGUEL, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad nro. V-10.266.685, fecha de nacimiento 30-01-1966, residenciado en el Barrio Aquiles Nazoa, callejón Negro Primero, casa Nº 67.
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación de los ciudadanos en los hechos investigados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, señala que para el momento de las referidas detenciones, en las diferentes fechas antes mencionadas, se encontraban presuntamente las víctimas quienes fueron identificadas por los funcionarios policiales aprehensores, las mismas hasta la presente fecha no se ha presentado en esta Representación del Ministerio Público, que esta Representación del Ministerio como garante de los derechos y garantías constitucionales y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, no cuenta con los elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado BANDELL MILLER LUIS MIGUEL, ni muchos menos incorporar datos nuevos a la investigación, motivo por el cual solicita se decrete EL SOBRECIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA.
Observa éste Tribunal que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada a el ciudadano LUIS MIGUEL BALDELL MILLER, toda vez que no existen indios o motivos suficientes que comprueben los hechos o su responsabilidad como para enjuiciarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS MIGUEL BALDELL MILLER, por la presunta comisión de los delitos HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley :
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS MIGUEL BALDELL MILLER venezolano, de 36 años de edad, natural de Caracas D.F., nacido el 30 de Enero de 1.967, identificado con Cédula de Identidad N° V- 10.266.685, de profesión u oficio Carpintero, estado civil Soltero, Residenciado en el Barrio Aquiles Nazoa, callejón Negro Primero, Casa N° 67 Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem.
SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano LUIS MIGUEL BALDELL MILLER, y el cese de su condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193 de la Independencia y 142 de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
DEYANIRA JIMÉNEZ LINARES
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se registró y publicó la anterior decisión. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
CAUSA: No. 2U32/99
DJL/VZ/djl.-
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