REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 03 de FEBRERO de 2004
193° Y 144°


CAUSA N° 2U-722-04


Juez Profesional: DEYANIRA JIMÉNEZ LINARES

Secretaria: ABG. VALENTINA ZABALA

Identificación De Las Partes

ACUSADOR: IVANA BOSCO SCHWANDER

ACUSADO: ALFREDO ANTONIO MÓNACO ZAMBRANO

Revisada como ha sido la acusación interpuesta por la ciudadana Ivana Bosco Schwander, actuando en su condición de , asistido por el ciudadano Abogado Carlos Alfonso Escala, este Tribunal observa:

La presente querella se interpone por ante el Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, correspondiendo por distribución equitativa a este Juzgado de Primera Instancia, de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; en contra del ciudadano Alfredo Antonio Mónaco Zambrano por la comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446, ambos del Código Penal, presuntamente, por haberla ofendido en su honor, reputación y decoro. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Penal. Los delitos previstos en el presente capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales¨
Por otra parte, el artículo 401del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Formalidades. La acusación deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;

5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;

6. La justificación de la condición de víctima;

7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;” “…

Y el artículo 405 Ibidem, establece: ¨Inadmisibilidad. La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no reviste carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.

De conformidad con las normas antes transcritas y observándose que la acusación no contiene todas y cada una de las formalidades contenidas en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, contraviniendo así, la norma que establece los requisitos de procedibilidad, como son las contenidas en articulo 401 ejusdem en su numerales 2°, 3°, 4° y 5°, por lo que lo procedente en la presente causa es DECLARAR INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por la ciudadana Ivana Bosco Schwander, en contra del ciudadano Alfredo Antonio Monaco Zambrano, por la comisión de los delitos de DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal.

Así lo declara este Tribunal de Primera Instancia, de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Diarícese, déjese copia autorizada y devuélvase al acusador las copias simples del escrito que acompaña y la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

DEYANIRA JIMÉNEZ LINARES






LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico. Se registró y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA


CAUSA: No. 2U- 722-04
DJL/VZ/rjr