REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 6 de Febrero de 2004
193° y 144°


Visto el escrito libelar presentado por los profesionales del Derecho Nerio Omar Garcia Vasquez y Franki José Martinez Murillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades números: V.- 3.142.317 y V.- 4.847.721, respectivamente, inscritos en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo los números: 37.760 y 52.125, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano Cesar Armando Caldera Oropeza, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad numero: V.- 7.663.344, quien actúa como parte interesada en la presente acción de Reparación de Daños e Indemnización de Perjuicio este Despacho hace la siguiente consideración:

Se evidencia del cuerpo del referido escrito que el accionante, plenamente identificado supra demanda solidariamente la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros C.A., debidamente registrada ante la oficina de Registro Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Distrito Federal Y Estado Miranda, anotada bajo el número: 41-1-A de fecha 22 de marzo de 1983 en expediente número: 54, por el ilícito penal acreditado a la ciudadana Cristina Del Valle Márquez Hernández, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad número: V.- 11.196.364, quien fuere condenada por este mismo Tribunal en fecha 25 de julio de 2003 a cumplir la pena de cinco meses de prisión por ser responsable del delito de lesiones culposa gravísimas en accidente de transito. Este Tribunal observa que a la luz de las actas que conforman la presente causa no se evidencia que la referida Sociedad Mercantil funja como garante del accionado, claro esta que este Tribunal no puede presumir su responsabilidad sin haber observado fuente originaria de la misma. Por lo que de conformidad al articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal quien aquí suscribe esta obligada a garantizar la vigencia de los derechos de las victimas así como la protección y reparación durante el proceso y en aras de una justa y equitativa administración de justicia y en salvaguarda de los derecho e interés de terceros que se puedan verse afectados patrimonialmente por la presente acción como es el caso de la referida Sociedad Mercantil este Tribunal antes de proceder a decretar admisión o inadmisiblidad de la presente demanda insta al actor acreditar en autos la responsabilidad solidaria de la precitada Sociedad Mercantil dentro de los tres días siguientes a su notificación. Provease lo conducente. Cúmplase.
La Juez,

DEYANIRA JIMÉNEZ LINARES


La Secretaria,

VALENTINA ZABALA V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
La Secretaria,









ACT N° 2U-720/04
DJL/VZV/ng