REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 10 DE FEBRERO DE 2004
193º y 144º

CAUSA NRO. 3M 673-03

JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: TITULAR 1 DELGADO ORTEGA PEDRO JOSE, TITULAR 2 PEREZ DE ROJAS YENIS JOSEFINA Y SUPLENTE DE ROSA MARTINEZ OLGA ANNETTE.


SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, Fiscal Tercero Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.

ACUSADOS: GONZALEZ TOVAR RICHARD, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-12-68, de 34 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres GRACIELA GONZALEZ TOVAR y LUIS MATIAS GONZALEZ TOVAR, lugar de residencia Santa Rosa El Barbecho, casa s/n, casa de ladrillos antes de llegar al bar Restaurant, El Castaño, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.820.316 y MARINA SILVA MARTINEZ, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Barlovento, fecha de nacimiento 01-04-1971, de 32 años de edad, profesión u oficio trabaja en casa de familia, estado civil soltera, nombre de sus padres JUANA SILVA MARTINEZ y RAMON SILVA, lugar de residencia Calle Principal, Santa Rosa El Barbecho, casa s/n, casa de color blanco con rosado, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-32349-79 (HERMANA,) Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.039.574.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Dra. MARITZA MATERAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado GONZALEZ TOVAR RICHARD y MARINA SILVA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, los acusados GONZALEZ TOVAR RICHARD y MARINA SILVA MARTINEZ, la Defensa Dra. MARITZA MATERAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, así como los Escabinos: TITULAR 1 DELGADO ORTEGA PEDRO JOSE, TITULAR 2 PEREZ DE ROJAS YENIS JOSEFINA Y SUPLENTE DE ROSA MARTINEZ OLGA ANNETTE, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, quien en forma breve expuso lo siguiente:

“…En fecha 20 de Diciembre de 2002, aproximadamente a las ocho y media de la noche, los funcionarios de policía del Estado Miranda, JOSÉ GREGORIO MORALES, PÉREZ ALEXANDRA, JOSÉ MANUEL SIVIRA, GRISELDA HERNÁNDEZ, SALVADOR RICCIO Y MARX ELY LA CRUZ MATOS, se presentaron en el Barrio Santa Rosa, Calle Principal, local comercial denominado “Billares El Castaño”, para ejecutar una visita domiciliaria, expedida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en una vivienda ubicada en la referida dirección, con la finalidad de darle atención inmediata a la denuncia de los vecinos de la calle Acueducto, El Barbecho, que en la referida casa “La Negra” y “Richard Peineta” vendían drogas, al llegar los funcionarios policiales en compañía de dos testigos de nombre CORDOVEZ MANZANO LUCIO OTILIO Y JUSTO GERMAN RIOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.729.825 y 8.676.472, respectivamente, pudo observar el testigo de nombre Justo que una persona salio corriendo a la parte de atrás del inmueble, el cual fue aprehendido después de una persecución por el funcionario MARX ELY LA CRUZ MATOS, siendo identificado como Richard Tovar alias “Richard Peineta”, posteriormente ingresan al inmueble y ven cuando los funcionarios localizaron apoyados en un perro olfateador, en el interior de la casa en un cuarto al lado derecho en el piso, 35 envoltorios de papel aluminio con algo de color beige y en una cesta de ropa sucia, localizaron un pote plástico transparente con 142 envoltorios de papel aluminio para un total de 177 y en su interior contenían una sustancia de color beige determinándose por Experticia Química del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que lo que se encontraba dentro de los envoltorios de papel aluminio eran 8 gramos con 500 miligramos de cocaína, siendo aprehendidos en el lugar las dos personas señaladas como distribuidoras de drogas como son MARINA SILVA MARTINEZ Y GONZALEZ TOVAR RICHARD, titulares de las cédulas de identidad N° 11.039.574 y 11.820.316 respectivamente, quienes habitan en la referida casa donde se incautó la droga, siendo aprehendida MARINA SILVA MARTINEZ, dentro de la casa y GONZALEZ TOVAR RICHARD, huyendo de la casa donde se localizó la droga. Así mismo fueron aprehendidos dentro del inmueble MARITZA JOSEFINA VAZQUEZ Y EUGENIO ADOLFO PERALES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.852.550 y 6.873.925 respectivamente, las cuales se encontraban de visita y no se les incautó nada ilegal, los hechos antes mencionados encuadran la conducta de los ciudadanos MARINA SILVA MARTINEZ Y GONZALEZ TOVAR RICHARD, ya identificados, en el delito de DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que dentro del domicilio que ocupaban ambos ciudadanos, se localizaron 177 envoltorios de droga, lo cual evidencia su intención de distribuirla por unidad a diferentes consumidores, aprehendiendo a la ciudadana dentro de la casa y al ciudadano huyendo, los medios de prueba presentados en su oportunidad ante el Juez de Control respectivos son: la declaración testimonial de los funcionarios de la Policía del Estado Miranda JOSÉ GREGORIO MORALES, PÉREZ ALEXANDRA, JOSÉ MANUEL SIVIRA, GRISELDA HERNÁNDEZ, SALVADOR RICCIO Y MARX ELY LA CRUZ MATOS, declaración testimonial de los ciudadanos CORDOVÉS MANZANO LUCIO OTILIO Y JUSTO GERMAN RÍOS, Declaración testimonial de los expertos YOVANNY CHANG PÉREZ Y ANDREA PROVALIL SIMAK, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, orden y acta de visita domiciliaria, expedida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Sede, resultado de le experticia química donde se determino que la sustancia incautada es droga y finalmente escrito de denuncia interpuesto por los vecinos de la calle Acueducto del Barbecho. Es todo”.

Haciendo uso de su derecho la Dra. MARITZA MATERAN, actuando en su carácter de abogada defensora de los acusados SILVA MARINA MARTINEZ Y GONZALEZ TOVAR RICHARD, manifestó:

“…la defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por parte del Ministerio Público en contra de mis defendidos SILVA MARINA MARTINEZ Y GONZALEZ TOVAR RICHARD, ya identificados, por la supuesta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Ministerio Fiscal en forma breve explana su acusación y dice que con los elementos que traerá a esta sala se demostrará la culpabilidad de los acusados, la defensa señala que se le ha imputado a mis defendidos el delito de distribución, pero distribuir según el Diccionario Jurídico de Cabanellas, significa repartir, por lo que el representante del Ministerio Público deberá demostrar que mis defendidos fueron encontrados repartiendo a cada una de las personas droga, la distribución no se define perfectamente sobre que versa, es algo muy intrínseco, tendrá que demostrar el Ministerio Público que habían pesas, balanzas, pitillos, que hagan presumir que se estaba distribuyendo droga, la defensa probará que no se cumplieron los requisitos establecidos en los artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para que esas actas tengan validez, como son las actas policiales y el acta de allanamientos, luego del debate determinarán que mis defendidos no son culpables de un delito tan grave como lo es la distribución de droga, siendo así, váyanse claros con lo que significa según el diccionario distribuir sustancias prohibidas, que es repartir algo entre varios, lo que no podrá ser demostrado, por lo que la defensa solicita muy respetuosamente que una vez culminado el debate se declare a mis defendidos inculpables del delito que se les imputa por el Representante del Ministerio Público, es todo…”.

Seguidamente y luego de imponer a los acusados SILVA MARINA MARTINEZ Y GONZALEZ TOVAR RICHARD, de las formalidades de ley, quienes se acogieron al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la suspensión del debate, motivado a que debía asistir a otro acto fijado a la Continuación del Juicio Oral y Público, correspondiente a la causa Nro. 1M567-02, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, respectivamente, de este mismo Circuito Judicial y Sede,

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este despacho que una de ellas se adapta al caso concreto, debido a que el fiscal debe realizar un acto fuera de la sala (Continuación del Juicio Oral y Público), en la causa Nro. 1M567-02, ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, no siendo posible aplazar para el día de hoy la continuación del mismo.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los acusados GONZALEZ TOVAR RICHARD y MARINA SILVA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 336 y 337 Ejusdem, para el día Lunes dieciséis (16) de Febrero de dos mil cuatro (2004), a las nueve horas y treinta minutos horas de la mañana (09:30), quedan notificadas las partes presentes y se acuerda librar Boletas de Citación y Notificación a los ausentes, así como a los testigos, expertos, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar; Boleta de Traslado a nombre del acusado, dirigida al Internado Judicial de Los Teques y los oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado GONZALEZ TOVAR RICHARD, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-12-68, de 34 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres GRACIELA GONZALEZ TOVAR y LUIS MATIAS GONZALEZ TOVAR, lugar de residencia Santa Rosa El Barbecho, casa s/n, casa de ladrillos antes de llegar al bar Restaurant, El Castaño, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.820.316 y MARINA SILVA MARTINEZ, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Barlovento, fecha de nacimiento 01-04-1971, de 32 años de edad, profesión u oficio trabaja en casa de familia, estado civil soltera, nombre de sus padres JUANA SILVA MARTINEZ y RAMON SILVA, lugar de residencia Calle Principal, Santa Rosa El Barbecho, casa s/n, casa de color blanco con rosado, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-32349-79 (HERMANA,) Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.039.574, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el día Lunes dieciséis (16) de Febrero de dos mil cuatro (2004), a las nueve horas y treinta minutos horas de la mañana (09:30), de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la mañana, en el artículo 335 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 336 y 337 Ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró Boleta de traslado Nro. 208, oficios Nros. 388-2003, 389-2003 y 391-2003, Boletas de Citación y Notificación a los ausentes, así como a los testigos, expertos, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar y Boleta de Traslado a nombre del acusado, dirigida al Internado Judicial de Los Teques.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA

ACT. Nro. 3M673-03
JJTV/MBM/cf.*