REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 16 DE FEBRERO DE 2004
193º y 144º

CAUSA NRO. 3M 673-03

JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: TITULAR 1 DELGADO ORTEGA PEDRO JOSE, TITULAR 2 PEREZ DE ROJAS YENIS JOSEFINA Y SUPLENTE DE ROSA MARTINEZ OLGA ANNETTE.


SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, Fiscal Tercero Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.

ACUSADOS: GONZALEZ TOVAR RICHARD, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-12-68, de 34 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres GRACIELA GONZALEZ TOVAR y LUIS MATIAS GONZALEZ TOVAR, lugar de residencia Santa Rosa El Barbecho, casa s/n, casa de ladrillos antes de llegar al bar Restaurant, El Castaño, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.820.316 y MARINA SILVA MARTINEZ, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Barlovento, fecha de nacimiento 01-04-1971, de 32 años de edad, profesión u oficio trabaja en casa de familia, estado civil soltera, nombre de sus padres JUANA SILVA MARTINEZ y RAMON SILVA, lugar de residencia Calle Principal, Santa Rosa El Barbecho, casa s/n, casa de color blanco con rosado, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-32349-79 (HERMANA,) Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.039.574.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Dra. MARITZA MATERAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado GONZALEZ TOVAR RICHARD y MARINA SILVA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, los acusados GONZALEZ TOVAR RICHARD y MARINA SILVA MARTINEZ, la Defensa Dra. MARITZA MATERAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, así como los Escabinos: TITULAR 1 DELGADO ORTEGA PEDRO JOSE, TITULAR 2 PEREZ DE ROJAS YENIS JOSEFINA Y SUPLENTE DE ROSA MARTINEZ OLGA ANNETTE, en consecuencia se DECLARO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha 10-02-2004, cuando se dio apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba: Testimoniales de DETECTIVES RICCIO YENDES SALVADOR, LA CRUZ MATOS MARX ELY, AGENTES HERNANDEZ GRISELDA MERCEDES, PEREZ ALEXANDRA, JOSE SIVIRA Y PROVALIL SIMAK ANDREA, quienes fueron preguntados por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y los acusados en su derecho a agregar lo que consideraran pertinente después de recibir cada medio de prueba, manifestando no querer agregar nada.

Ahora bien, visto que no comparecieron el funcionario YOVANY CHANG PEREZ adscrito a la división de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y los Testigos CONDOVEZ MANZANO LUCIO ATILIO Y JUSTO GERMAN RIOS, cuyos testimonios son indispensables para el esclarecimiento de los hechos

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los acusados GONZALEZ TOVAR RICHARD y MARINA SILVA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 336 y 337 Ejusdem, para el día Viernes veinte (20) de Febrero de dos mil cuatro (2004), a las diez y media horas de la mañana (10:30), quedan notificadas las partes presentes y se acuerda librar oficio dirigido al Comisario Jefe de la Dirección de Inteligencia y Servicios de Investigación y Prevención anexándole Boletas de Citación a los ausentes, como a los testigos, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar; Boleta de Traslado a nombre del acusado, dirigida al Internado Judicial de Los Teques y los oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado GONZALEZ TOVAR RICHARD, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-12-68, de 34 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres GRACIELA GONZALEZ TOVAR y LUIS MATIAS GONZALEZ TOVAR, lugar de residencia Santa Rosa El Barbecho, casa s/n, casa de ladrillos antes de llegar al bar Restaurant, El Castaño, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.820.316 y MARINA SILVA MARTINEZ, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Barlovento, fecha de nacimiento 01-04-1971, de 32 años de edad, profesión u oficio trabaja en casa de familia, estado civil soltera, nombre de sus padres JUANA SILVA MARTINEZ y RAMON SILVA, lugar de residencia Calle Principal, Santa Rosa El Barbecho, casa s/n, casa de color blanco con rosado, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-32349-79 (HERMANA,) Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.039.574, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el día Viernes veinte (20) de Febrero de dos mil cuatro (2004), a las diez y media horas de la mañana (10:30), de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la mañana, en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 336 y 337 Ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró Boleta de traslado Nro. 025 y 026 dirigida al Internado Judicial de Los Teques y al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), oficios Nros. 083-2004 y 084-2004, Boletas de Citación a los testigos, expertos, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar y no comparecieron.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA

ACT. Nro. 3M673-03
JJTV/MBM/cf.*