REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Febrero de 2004
193° y 144°

ACTUACION Nro: 3U717-03.

JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.


SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. ISAURA PERDOMO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.

VICTIMA: DEIBY DAVID VILLAMIZAR GARCIA.


ACUSADO: LARA GARCIA DIWER ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 10-01-1983, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero y estudiante, nombre de sus padres MARCELO LARA TREJO (V) y RAMONA GARCIA HERNANDEZ (V), residenciado en Guaremal, Sector la Laguna, Callejón Rodríguez López, El Bambú, casa s/n, la última casa del Callejón, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.912.238.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, el cual fue suspendido en fecha 06-02-2004, seguida en contra del acusado LARA GARCIA DIWER ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° en relación con lo dispuesto en el artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraba presente la Dra. ISAURA PERDOMO, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, la DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado: LARA GARCIA DIWER ENRIQUE, el acusado LARA GARCIA DIWER ENRIQUE, igualmente se encuentran presentes en una sala adyacente el VILLAMIZAR GARCIA DEIBY DAVID (MENOR), en su carácter de víctima y su representante legal y testigo GARCIA ESCALANTE MAGALY JOSEFINA, en consecuencia se DECLARO ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha 06-02-2004, cuando se dio apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se ACUERDA CONTINUAR LA REALIZACIÓN DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO A PUERTAS CERRADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que el presente juicio se sigue en contra del ciudadano LARA GARCIA DIWER ENRIQUE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor DEIBY DAVID VILLAMIZAR GARCIA, en tal sentido resulta necesario remitirnos al contenido de lo dispuesto en el artículo 65 de la mencionada ley especial, el cual establece como Derecho del niño y del adolescente, el honor, reputación y propia imagen, como a la vida privada e intimidad de la vida familiar, siendo estos derechos de interés superior para el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por medio de su lectura: 1.- Oficio Nro. 935 de fecha 09 de mayo de 2000, emanado de la Medicatura Forense de Los Teques, adscrita al Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. 2.- Oficio Nro. 689, de fecha 19 de junio de 2000, emanado de la Unidad de Psiquiatría Forense de la Medicatura Forense de Los Teques, adscrita al Cuerpo del Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. 3.- Copia de la partida de nacimiento del niño DEIBY DAVID VILLAMIZAR GARCIA.-

Ahora bien, visto que no compareció el ciudadano PEREZ GARCIA DARWIN ELEICER, en su carácter de Testigo, cuyo testimonio es indispensable para el esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado LARA GARCIA DIWER ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 10-01-1983, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero y estudiante, nombre de sus padres MARCELO LARA TREJO (V) y RAMONA GARCIA HERNANDEZ (V), residenciado en Guaremal, Sector la Laguna, Callejón Rodríguez López, El Bambú, casa s/n, la última casa del Callejón, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.912.238, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día Jueves Veintiséis (26) de Febrero del años dos mil cuatro (2004), a las once horas de la mañana (11:00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la mañana, en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 336 y 337 Ejusdem, quedan notificadas las partes presentes y se acuerda librar oficio dirigido al Comisario Jefe de la Dirección de Inteligencia y Servicios de Investigación y Prevención anexándole Boleta de Citación al testigo ausente. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado LARA GARCIA DIWER ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 10-01-1983, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero y estudiante, nombre de sus padres MARCELO LARA TREJO (V) y RAMONA GARCIA HERNANDEZ (V), residenciado en Guaremal, Sector la Laguna, Callejón Rodríguez López, El Bambú, casa s/n, la última casa del Callejón, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.912.238, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día Jueves Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), a las once horas de la mañana (11:00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la mañana, en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 336 y 337 Ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró oficio Nro. 085-2004, dirigido al Comisario Jefe de la Dirección de Inteligencia y Servicios de Investigación y Prevención anexándole Boleta de Citación al testigo ausente.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA

ACT. Nro. 3U717-03
JJTV/CVG/cf.*