REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 02 DE FEBRERO DE 2004
193º y 144º

CAUSA NRO. 3M 638-03

JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: TITULAR 1: ARGRINZONES RODRIGUEZ ANGELA MIGDALIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.675.430y TITULAR 2: NULIBEL JOSEFINA CHAVEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.869.832.

SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, Fiscal Tercero Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.

VICTIMA: JUAN CARLOS TOR (OCCISO).

ACUSADO: DOMINGO ALBERTO OVIEDO ROMERO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 27-02-1975, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres DOMINGO ANTONIO OVIEDO (V) y JOSEFIUNA DE OVIEDO (V), lugar de residencia Barrio El Nacional, parte Baja, Primera Terraza, casa Nro. 49, cerca de la Bodega El Saman, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.159.008.

DEFENSA PUBLICA PENAL: DRA CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del juicio oral y público, en la presente causa seguida en contra del acusado DOMINGO ALBERTO OVIEDO ROMERO, sin embargo antes de declarar abierto el debate este Tribunal observa que es necesario proceder nuevamente a la Constitución del Tribunal Mixto, con fundamento a que en fecha 07-03-2003, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, y los Escabinos: TITULAR 1: ARGRINZONES RODRIGUEZ ANGELA MIGDALIA, y TITULAR 2: NULIBEL JOSEFINA CHAVEZ GONZALEZ.

Ahora bien, vista la rotación de Jueces efectuada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, se produjo un cambio con respecto al Juez Profesional que constituyó el Tribunal Mixto, como se expresó anteriormente, razón por cual necesario resulta celebrar previamente al inicio del juicio oral y público, una audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, a los fines de subsanar cualquier vicio que pudiera devenir por el cambio del Juez Presidente.

En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el acusado DOMINGO ALBERTO OVIEDO ROMERO, la Defensa Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, así como los TITULAR 1: ARGRINZONES RODRIGUEZ ANGELA MIGDALIA, y TITULAR 2: NULIBEL JOSEFINA CHAVEZ GONZALEZ, en consecuencia se procedió a dar inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la cual no se va a realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, toda vez que ya se cumplió con esa formalidad en el acto de fecha 07-03-2003, en consecuencia se procedió a resolver sobre las causales de inhibición, recusación o impedimento, que pudieran existir con respecto al Juez Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, para lo cual se procedió a concederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, y a la Defensa Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quienes manifestaron no tener ninguna causal de recusación que alegar, seguidamente se deja constancia que el Juez Profesional, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhibición, ni tiene parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, con los escabinos seleccionados y depurados en su oportunidad legal, razón por la cual tampoco tiene ningún impedimento.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, subsanando así cualquier vicio que pudiera existir con respecto a la integración del tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado DOMINGO ALBERTO OVIEDO ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° Y 219 ambos del Código Penal, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1: ARGRINZONES RODRIGUEZ ANGELA MIGDALIA, y TITULAR 2: NULIBEL JOSEFINA CHAVEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado DOMINGO ALBERTO OVIEDO ROMERO, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 27-02-1975, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres DOMINGO ANTONIO OVIEDO (V) y JOSEFINA DE OVIEDO (V), lugar de residencia Barrio El Nacional, parte Baja, Primera Terraza, casa Nro. 49, cerca de la Bodega El Saman, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.159.008, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2° en concordancia con el articulo con el 457 del Código Penal, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1: ARGRINZONES RODRIGUEZ ANGELA MIGDALIA, y TITULAR 2: NULIBEL JOSEFINA CHAVEZ GONZALZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CHAPARRO.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CHAPARRO


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ACT. Nro. 3M638-03
JJTV/MBM/cf.*