EXPEDIENTE NRO. 3U 669-03


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ.

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques.

PARTE QUERELLANTE: CARLOS RAFAEL BARROETA SESTI, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1959, estado civil casado, profesión u oficio Abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.454.904, hijo de AQUILES ENRIQUE BARROETA (F) y BELEN YOLANDA SESTI DE BARROETA (V), residenciado en Avenida la Enunciación, Residencias Orinoco, piso 5, apartamento 5-C, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES: ABG. NELSON JOSE LEZAMA BOTTINI y ABG. CARLOS JOSE POCATERRA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 16.064 y 79.387.


DEFENSA: DR. MONCADA ATENCIO EMILIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 22.900.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:


ALFONSO JOSE ROJAS PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 24-08-1957, de 46 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nombre de sus padres FIDENCIO ROJAS ALVAREZ (V) y ADA PEREZ DE ROJAS (V), residenciado en Urbanización Las Salías, Residencias Cima, Pent House Nro. 5, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.678.021.



PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:


PRIMERO: CONDENA: al ciudadano ROJAS PEREZ ALFONSO JOSE, de Nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 1957, de 46 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil casado, hijo de FIDENCIO ROJAS ALVAREZ (V) y ADA PEREZ DE ROJAS (V), residenciado en: Urbanización Las Salías, Residencias Cima, Pent House Nro. 5, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.678.021, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. 2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el primer supuesto del encabezamiento del artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano BARROETA SESTI CARLOS RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la norma adjetiva penal vigente.

SEGUNDO: La fecha en la cual al acusado ROJAS PEREZ ALFONSO JOSE, cumplirá provisionalmente la pena impuesta, no se puede establecer, debido a que el mismo se encuentra en libertad, y de esta forma permanecerá de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en virtud que la pena no es mayor de cinco (5) años.

TERCERO: No se imponen costas procesales al acusado ROJAS PEREZ ALFONSO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem..

Se aplicaron los artículos 494 del Código de Comercio, 74 ordinal 4°, 88 y 16 todos del Código Penal y los artículos 363, 367 y 364 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintisiete (27) Días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2.004). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo la una (01:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA


ACT. Nro. 3U669-03
JJTV/MBM/cf.*