3U 717-03
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. ISAURA PERDOMO, FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques.
VICTIMA: IDENTIFICACION OMITIDA
DEFENSA: DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACUSADO: LARA GARCIA DIWER ENRIQUE.
En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), PARTE DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA: al ciudadano LARA GARCIA DIWER ENRIQUE, de Nacionalidad Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de MARCELO LARA TREJO (V) y RAMONA GARCIA HERNANDEZ (V), residenciado en Guaremal, Sector la Laguna, Callejón Rodríguez López, El Bambú, casa s/n, la última casa del Callejón, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.912.238, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. 2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano LARA GARCIA DIWER ENRIQUE, no puede ser determinada por cuanto el mismo se encuentra en Libertad, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por no habérsele impuesto una pena mayor a cinco años. TERCERO: No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem. CUARTO: La publicación de la sentencia se llevara a cabo, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al presente pronunciamiento de la PARTE DISPOSITIVA. Quedan las partes debidamente notificadas del presente pronunciamiento. Se Concluyo siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.).
LA JUEZ UNIPERSONAL
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. ISAURA PERDOMO
LA VICTIMA Y SU REPRESENTANTE LEGAL
DEIBY DAVID VILLAMIZAR
MAGALY JOSEFINA GARCIA
LA DEFENSA
DRA. RAQUEL MORILLO LINARES
EL ACUSADO
LARA GARCIA DIWER ENRIQUE
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Causa Nº 3U717-03
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