REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 09 DE FEBRERO DE 2004
193º y 144º

CAUSA NRO. 3U 703-03
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ MOLINA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOR PRIVADO: FELIX M. TORREALBA B.

APODERADO JUDICIAL: ROBERTS CARLOS DIAZ O, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.478.

ACUSADOS: MANGARRE JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.844.565 y APONTE CARMEN EDUVIGIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.354.173.


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. ROBERTS CARLOS DIAZ OLEAGA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FELIX MANUEL TORREALBA, mediante el cual solicita que se practique la citación por carteles con la urgencia que amerita el caso, del ciudadano JOSE MANGARRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no ha comparecido a darse por notificado, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

Al realizar una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a los folios 74 y 86, cursan copias de las Boletas de Citaciones, que emitió este Juzgado a nombre del ciudadano MANGARRE JOSE, de fechas 21-11-2003 y 16-12-2003, respectivamente, las cuales fueron consignadas por funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, observándose en las mismas que ROSANNA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.677.796, en fecha 02-12-03 y GERALDINA PAFFO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.730.068, el día 19-12-2003, fueron las personas que recibieron las referidas Boletas, siendo evidente como se expresé en la decisión de fecha 30-01-2004, que no fue recibida personalmente por el acusado MANGARRE JOSE, aún y cuando estaba dirigida a su persona.

Sin embargo el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuso el trámite que se debe seguir en caso de la incomparecencia del acusado, disponiendo:

“… En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, previa petición del acusador, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres (3) carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos (2) carteles en la prensa nacional y uno (1) en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra Circunscripción Judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.

Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que, el juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Luego de analizar la norma anteriormente transcrita, se colige que cuando en el procedimiento especial en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, el Tribunal no logra la citación personal del acusado y siempre que lo solicite el acusador privado, ordenará su citación, en los casos donde se haya instado la acusación en una Circunscripción Judicial distinta a la del Área Metropolitana, a través de la publicación de tres (3) carteles, dos de ellos en la prensa nacional y uno en la prensa regional, con tres días de diferencia entre cada cartel, con el objeto de que el mismo comparezca a fin de imponerse de la acusación presentada en su contra y del derecho constitucional que tiene de designar a un defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, y observando que en el presente caso estamos en presencia de todos los supuestos necesarios, para proceder a la citación del acusado por carteles, debido a que no se ha logrado la citación personal del ciudadano JOSE MANGARRE y el acusador privado solicitó la su citación por esta vía, a su costa, en consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. ROBERTS CARLOS DIAZ OLEAGA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FELIX MANUEL TORREALBA, en el sentido de citar por tres (3) carteles, dos de ellos en la prensa nacional y uno en la prensa regional, con tres días de diferencia entre cada cartel y a costa del acusador, al ciudadano MANGARRE JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda librar el cartel respectivo, debiendo el acusador privado consignar en el expediente, la publicación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. ROBERTS CARLOS DIAZ OLEAGA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FELIX MANUEL TORREALBA, en el sentido de citar por tres (3) carteles, dos de ellos en la prensa nacional y uno en la prensa regional, con tres días de diferencia entre cada cartel y a costa del acusador, al ciudadano MANGARRE JOSE, a fin de que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes, a imponerse de la acusación presentada en su contra y designe a un defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.
ACT. Nro. 3U703-03
JJTV/MBM/cf.*