REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de febrero de 2004.
193° y 144°

CAUSA: 1E-2518-01

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: ACOSTA MIKEL ANTONIO, venezolano, natural de Caracas, residenciado en Barrio Ruiz Pineda callejón Oropeza, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-12.881.728.

DEFENSA: Dra. MARITZA MATERÁN PÉREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: FELIZ HILARIO SOSA ABACHE

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.

Visto el escrito presentado en fecha 21/01/04 por la Dra. Maritza Materán, en su carácter de Defensora Pública del penado ACOSTA MIKEL ANTONIO, anteriormente identificado, mediante el cual solicita a este Tribunal ordene lo conducente a los fines de que le sea realizado examen psico-social a su patrocinado, a los fines de optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Trabajo fuera del Establecimiento”, este Juzgado para pronunciarse sobre la solicitud antes formulada, pasa a hacer las siguientes consideraciones: ***********************************

PRIMERO: Corre inserta a los folios 158 al 163 de la primera pieza del presente expediente, sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 29 de noviembre de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condenó al ciudadano ACOSTA ÁLVAREZ MIKEL ANTONIO, identificado ut supra, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.”*

SEGUNDO: Cursa a los folios 58 al 60 de la segunda pieza, cómputo de pena efectuado por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2002, según el cual el penado ACOSTA ÁLVAREZ MIKEL ANTONIO, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, podrá solicitar la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena “Trabajo Fuera del Establecimiento”, el veinticinco (25) de marzo de 2004, a las 06:00 p.m.*****************************************************************

TERCERO: Que cursa en autos escrito presentado en fecha 21 de enero de 2004 por la Dra. MARITZA MATERÁN, en su carácter de defensora pública del penado, mediante el cual solicita a este Tribunal ordene lo conducente a los fines de que le sea realizado examen psico-social a su patrocinado, a los fines de optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Trabajo fuera del Establecimiento”.***************

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento:******************************************

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”.

En tal sentido, observa este juzgador que el penado ACOSTA ÁLVAREZ MIKEL ANTONIO cumple la cuarta parte de la pena impuesta el 25/03/04 a las 06:00 p.m., por lo cual la solicitud de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena y el consiguiente trámite de la misma, no pueden realizarse antes de la referida fecha. El hecho de que el penado cumpla la cuarta parte de la pena el día 25/03/04, no significa que ese mismo día deba otorgársele el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, sino que a partir de dicha fecha el mismo podrá optar a la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la cual podrá ser autorizada por el Tribunal si el penado reúne los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el artículo 482 del mencionado instrumento legal, en su encabezamiento, establece:***

“El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (Subrayado y negritas del Tribunal).

En consecuencia, el haber cumplido al menos una cuarta parte de la pena impuesta es una de las condiciones que se exigen para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Trabajo Fuera del Establecimiento”, y no un término fatal a cuyo vencimiento el Tribunal de Ejecución se hallaría en el deber ineludible de otorgarle al penado el referido beneficio.
En virtud de las consideraciones anteriormente explanadas es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la defensa en el sentido de que este Tribunal ordene lo conducente a los fines de que le sea realizado examen psico-social al penado ACOSTA ÁLVAREZ MIKEL ANTONIO. ASÍ SE DECLARA.*********************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR la solicitud de la defensa en el sentido de que este Tribunal ordene lo conducente a los fines de que le sea realizado examen psico-social al penado ACOSTA ÁLVAREZ MIKEL ANTONIO, ACOSTA MIKEL ANTONIO, venezolano, natural de Caracas, residenciado en Barrio Ruiz Pineda callejón Oropeza, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-12.881.728. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.***************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado. Cúmplase. *********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS
JAR/hpa
Act N° 1E-2518-01