REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de febrero de 2004.
193° y 144°
CAUSA: 1E-2346-00
JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS
PENADO: CARLOS FREDDY ALFONZO, venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en El Paso, bloque 08, piso 4, Apto 5, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-1.753.656.
DEFENSA: Dr. MARCOS JOSÉ MORALES MEDINA, defensor privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28023.
VÍCTIMA: HERIBERTO YULIAN SERRANO PINTO (Occiso).
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: ***********************
PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS FREDDY ALFONZO, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28 de octubre de 1988, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 74 ordinal 4° y 84 ejusdem, sentencia ésta que corre inserta a los folios 2 al 42 de la quinta pieza del expediente que conforma la presente causa.***************************************************************
SEGUNDO: Cursa al folio 55 de la séptima pieza copia certificada del decreto 2.675 de fecha 31 de diciembre de 1992 mediante el cual el Presidente de la República concedió al penado CARLOS FREDDY ALFONZO, anteriormente identificado, el indulto pleno de las penas que para ese momento cumplía y de las accesorias correspondientes. Ahora bien, el artículo 104 del Código Penal, en su único aparte, dispone lo siguiente:
“El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias que le correspondan” (subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende que el indulto extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma, razón por la cual considera quien aquí decide que la eficacia extintiva del indulto abarca la pena principal, las penas accesorias y los demás efectos de la condena. Por las razones antes expuestas, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN de la pena principal, de las penas accesorias y de los demás efectos de la condena, y dejar a salvo las acciones y obligaciones civiles derivadas del delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 103 del Código Penal. Así se decide.**************************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que le fueran impuestas al ciudadano CARLOS FREDDY ALFONZO, venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en El Paso, bloque 08, piso 4, Apto 5, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-1.753.656, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28 de octubre de 1988. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 104 del Código Penal. *********************************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial de este Circuito Judicial Penal y sede, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.*************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO
HÉCTOR PÉREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
HÉCTOR PÉREZ ARIAS
JAR/hpa
Act N° 1E-2346-00