REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de febrero de 2004.
193° y 144°


CAUSA: 1E-2657-01

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: ENDER ENRIQUE COLMENARES BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.780.761, residenciado en Carretera Panamericana, kilómetro 27, sector Los Alpes, casa No. 20, Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio funcionario policial.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dr. MIGUEL ANÍBAL ZAMBRANO, Defensor privado.

VÍCTIMA: ASDRÚBAL JOSÉ AMADOR DÍAZ.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: ***************

PRIMERO: Corre inserta a los folios 02 al 10 de la segunda pieza del presente expediente, sentencia definitivamente firme dictada en fecha 15 de junio de 2000, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, mediante la cual se condenó al ciudadano ENDER ENRIQUE COLMENARES BARRIOS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Asimismo, en dicha sentencia se condenó al penado a las penas accesorias previstas en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, así como al pago de una multa por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)****************************

SEGUNDO: Cursa a los folios 134 al 136 de la segunda pieza, decisión de fecha 19/12/02 dictada por este Tribunal, mediante la cual se otorgó al penado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo establecido en los artículos 494 al 496 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele el plazo de un (01) año de régimen de prueba. En tal sentido, el régimen de prueba finalizó el 19/12/03. *********

TERCERO: Cursa al folio 166 de la segunda pieza informe de cierre suscrito por la Delegado de Prueba, la cual manifestó: “…Correspondió a cabalidad con las citas acordadas para llevar el seguimiento de la supervisión respectiva facilitando su encauzamiento oportuno, donde prevaleció la receptividad y cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas. Mantuvo una trayectoria laboral estable desempeñándose desde el inicio de régimen como Oficial de Seguridad en la Alcaldía de Carrizal. (…) Conclusión: caso que finalizó en (sic) Régimen de Prueba en forma satisfactoria …”******************************************************
CUARTO: Cusa al folio 114 de la segunda pieza planilla “forma 16” donde consta que el penado canceló la multa que le fue impuesta.*********

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado ENDER ENRIQUE COLMENARES BARRIOS, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, a la accesoria relativa a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena, y a la multa que le fue impuesta, faltándole por cumplir la pena accesoria referida a la inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas por un tiempo igual al de la condena, vale decir, por tres (03) años, esto conforme con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.************************

Al tal efecto, dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las penas accesorias impuestas al penado ENDER ENRIQUE COLMENARES BARRIOS, anteriormente identificado, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas por un tiempo igual al de la condena, vale decir, por tres (03) años; en consecuencia, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Así se decide. **************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano ENDER ENRIQUE COLMENARES BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.780.761, residenciado en Carretera Panamericana, kilómetro 27, sector Los Alpes, casa No. 20, Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio funcionario policial, quien fue condenado en fecha 15/06/00 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 104 ejusdem, faltándole por cumplir la pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas por un tiempo igual al de la condena, vale decir, por tres (03) años, prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 104 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 13 y 105 del Código Penal.***************************************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política y anéxese a dicho oficio copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República y al Registro Nacional de Funcionarios Públicos adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo, en cuanto a lo relativo a la inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas a la que quedará sometido el penado. Cúmplase. *******

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN


EL SECRETARIO

Abg. HÉCTOR PÉREZ ARIAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. HÉCTOR PÉREZ ARIAS



JAR/hpa
Act N° 1E-2657-01