REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de febrero de 2.004
193° y 144°
CAUSA: 2E- 1835-00
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ALBORNOZ LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, soltero, obrero, residenciado en el Sector La Virgen, El Vigía, casa s/n , Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° titular de la Cédula de Identidad N° 13.233.475actualmente recluido en el Centro Penitenciario, Región Capital Yare I.
DEFENSA PUBLICA: CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, previo avocamiento y en atención a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir esta Juzgadora observa:
El penado ALBORNOZ LUIS EDUARDO, ut supra identificado, mediante sentencia proferida en fecha 27/01/1997 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISION por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en
relación con el artículo 74 ordinales 1° y 4° Ejusdem y encabezamiento del artículo 43 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, igualmente se condena a la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. ( folios 147 al 155 Pieza I ).
En fecha 31 de julio de 2.003 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa y declinó la Competencia en este Tribunal (folios 218 al 227 Pieza)
En fecha 21 de agosto de 2003 esta Instancia se avocó al conocimiento de la causa y realizó cómputo de ejecución de la pena. ( folios 235 al 238 Pieza I )
Cursa a los folios 22 Y 23 de la Pieza II, Pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante se indica que el penado tiene la condena cumplida.
Riela al folios 24 de la Idem Pieza, Constancia Laboral mediante la cual se señala que el penado ALBORNOZ LUIS EDUARDO se encuentra registrado en la nómina del Centro.
Al folio 25 de la mentada Pieza igualmente corre inserta Constancia de Conducta del penado donde se indica que durante su reclusión ha observado buena conducta y aprobado con progresividad laboral
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado ALBORNOZ LUIS EDUARDO cumplió la pena principal que le fuera impuesta y en consecuencia, extinguida la pena accesoria impuesta por la Alzada, relativa a la Inhabilitación Política, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 ordinal 1ero. del Código Penal.
El artículo 105 del Código Penal dispone que:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
En atención a la norma ut supra transcrita, quién aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del penado ALBORNOZ LUIS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.233.475, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente extinguida la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1 Ibidem . ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta al ciudadano ALBORNOZ LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, soltero, obrero, residenciado en el Sector La Virgen, El Vigía, casa s/n , Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° titular de la Cédula de Identidad N° 13.233.475, actualmente recluido en el Centro Penitenciario, Región Capital Yare I y en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1ro. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Al penado igualmente le queda extinguida la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1ero. del Código Penal, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la cual ha sido cumplida en su totalidad.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Librese Boleta de Excarcelación imponiéndose al penado de la decisión proferida, oficiese al Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de su exclusión de Pantalla, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ( Onidex) y al Consejo Nacional Electoral, a objeto del cese de la Interdicción Civil del ciudadano ALBORNOZ LUIS EDUARDO y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA,
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
AEGD/ CC/ samiramis
Causa N° 2E- 1835-00