REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de febrero de 2004.
193° y 144°
ACTUACIONES Nro. 2E-2840-03
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PENADO: ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10. 346.779, actualmente recluído en el Internado Judicial de Los Teques
DEFENSA PUBLICA: Abog. NANCY SUAREZ MONTILLA, adscrita a la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal 10 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Visto el Informe Técnico emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la División de Medidas de Prelibertad de la Coordinación Regional de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia Nro. 01-02-2956 y revisadas las actas del Expediente ut supra indicado, esta Instancia para decidir previamente observa:
El penado ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO fue condenado en fecha 19 de junio de 2003 por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por ser cooperador inmediato en el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos e igualmente condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Cursa del folio 140 al 143 de la Pieza II del 2003 cómputo de Ejecución de pena, siendo el caso que el penado podía optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO en fecha 25 de junio de 2003, oportunidad cuando tenía cumplida ¼ parte de la pena impuesta; pero es el caso que el informe Técnico llegó tardíamente a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del Informe ut supra se desprende que las delegadas de Prueba Rosana Henrique y Maritza Carrasquel emiten pronóstico favorable al penado, al señalar lo siguiente: 1.- su trayectoria de vida no arroja indicadores de involucración en otros delitos, siendo esta la primera vez que recibe sanción penal; 2.- posee trayectoria laboral evidenciando hábitos y disposición; 3.- es reflexiva y autocrítica ante su conducta de temple del descuido; 4.- posee receptivo para acatar los requerimientos de la medida; 5.- cuenta con apoyo familiar dispuesto a sustentarlo en lo material y afectivo. ( folio 9 al 12 Pieza III). Observando quién aquí decide, que el penado ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO es actualmente acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, esto es, Régimen Abierto, en virtud de que en fecha 10 de diciembre de 2003 cumplió 1/3 de la pena impuesta, la cual está excedida a la fecha de la presente decisión.
Cursa al folio 208 Pieza II Oferta de Empleo a favor del penado realizado por el ciudadano Rafael Montaño en su carácter de Director General de la firma mercantil “Mantenimiento y Construcciones Montaño y Pulido S.R.L.”, cuyo documento constitutivo estatutario se encuentra inserto del folio .211 al 217 de la precitada Pieza. La oferta in comento fue ratificada ante esta Instancia por dicho ciudadano en esta misma fecha ( folio 13 Pieza III)
Riela al folio 210 Idem pieza Constancia de Buena Conducta carcelaria expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques donde se hace referencia que el penado ha observado buena conducta intramuros desde su ingreso al mismo.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además concurrir las siguientes circunstancias.
1.- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión;
3.- que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense;
4.- que no hay sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado buena conducta.
En atención a la norma ut supra transcrita se observa que el penado cumple con los requisitos exigidos por el legislador adjetivo penal, en tal sentido siendo la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena la reinserción efectiva del penado en la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y la voluntad de vivir conforme a la ley. Ahora bien, esa progresividad de los sistemas y tratamientos implican la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenido y sean favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 501 y 479 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y deberá cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada 30 días, 2.- Realizar, sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de institución privada o pública de interés social, 3.- Asistir a un centro de instrucción a objeto de dar continuidad al proceso de educación, 4.-Continuar en actividad laboral remunerada, 5.- Las obligaciones que imponga el delegado de prueba. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones aquí señaladas será revocado el beneficio legal otorgado y por ende la libertad acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 Ejusdem. Líbrese oficio al Director de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” a objeto de recibir al prenombrado Penado, quién residirá en el mismo. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: OTORGA al penado ORASMA LUNA ASDRUBAL ANTONIO, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 11/10/68, de 35 años de edad, hijo de Aura Victoria Luna (v) y Félix Antonio Orasma (v), soltero, de profesión u oficio Herrero y Electricista, domiciliado en el Km. 3 de la Carretera Panamericana, casa Nro. 109, Sector La Lagunita, titular de la cédula de identidad Nro. 10.346.779, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO o destino a establecimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 y el artículo 479 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado deberá cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada 30 días, 2.- Realizar, sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de institución privada o pública de interés social, 3.- Asistir a un centro de instrucción a objeto de dar continuidad al proceso de educación, 4.-Continuar en actividad laboral remunerada, 5.- Las obligaciones que imponga el delegado de prueba. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones aquí señaladas será revocado el beneficio legal otorgado y por ende la libertad acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 Ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Diaríce, Notifíquese y Líbrese Boleta de Traslado, Excarcélese. Oficiese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr José Agustín Méndez Urosa”, a la Coordinación Regional, Región Capital, a los fines de la designación de un delegado, anexece a los oficios copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA,
Abog. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.-
LA SECRETARIA
Abog. CELINA CONTRERAS
Causa Nro. 2E-2840-03
AEGD/CC/marysami