REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de febrero 2004
194° y 144°
CAUSA No. 2E-740 /99
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADO: GUERRERO GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.420.828
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal 10° Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Vista el acta levantada por esta Juzgadora en fecha 26 de febrero del año 2004 mediante la cual se realizó entrevista con la ciudadana María Magdalena Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.068.765, hermana del ciudadano GUERRERO GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.420.828, inserta al folio 148 y 149 del libro de Actas e Informes del Tribunal, penado en la causa ut supra señalada, quién expone acerca de la detención de su hermano por funcionarios del I.A.P.E.M., no obstante tener cumplida la pena impuesta y ser decretada su libertad plena con una data del año 2003, por lo que solicita a esta Instancia se tramite su libertad.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Quién aquí decide, avocada como se encuentra a la presente causa y revisada la misma observa que al ciudadano GUERRERO GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.420.828, en fecha 09/04/2003 esta Instancia LE DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° y 4° del Código Penal, y en consecuencia decretó su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en relación con el
numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ( folios 77 al 82, Cuaderno Especial)
En fecha 09 de abril del año 2003 se ordenó oficiar al Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (SIPOL), a los fines de su exclusión de pantalla; pero no obstante a ello, el oficio in comento no fue librado en su oportunidad. En atención a la situación confrontada por el ciudadano GUERRERO GONZALEZ JOSE LUIS, se ORDENA librar Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda, a objeto de que se sirva poner en inmediata libertad y OFICIO al Jefe del Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.), A LOS FINES DE SU EXCLUSION DE PANTALLA. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I. A. P. E. M.), a objeto de que se sirva poner en inmediata libertad al ciudadano GUERRERO GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.420.828 y OFICIO al Jefe del Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.), A LOS FINES DE SU EXCLUSION DE PANTALLA. ASI SE DECLARA.
Publíquese, Registrese, Déjese copia. Librese Boleta de Excarcelación. Oficiese. Remitase la causa al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en su oportunidad legal. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/sami
causa. 2E-740-99