REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Febrero de 2004
193° y 144°
CAUSA No. 3E-795/99 – 3E-2830/03
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA: IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día treinta (30) de Noviembre del año mil novecientos setenta (1970), hija de Ilsa Julia Rivas y Pablo de la Cruz Gómez, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.532.296, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en el sector El Vigía, callejón San Rafael, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, Dr. IBRAHIM ZARRAGA CASTILLO.
DEFENSA: Dra. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

Por recibida el día doce (12) del mes y año en curso, comunicación signada con el número 0065-04, procedente el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), suscrita por la Directora del establecimiento, ciudadana EGLEE ASCANIO y la asesora jurídica del mismo, abogada REINA GARCÍA Q., mediante la cual se solicita a este órgano jurisdiccional autorización para ser trasladada la ciudadana IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.532.296, a la Clínica Docente El Paso, en esta ciudad de Los Teques, a fin de ser realizado ecosonograma transvaginal, previa indicación hecha en tal sentido por la profesional de la medicina del servicio médico del referido recinto carcelario, Doctora YADIRA PINO, titular de la cédula de identidad No. V-6.871.196 y M.S.D.S. 41.171; para decidir este Tribunal lo requerido, previamente observa:

I
DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS AL EXPEDIENTE

En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dado el recurso de apelación interpuesto por las procesadas IVÓN DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS y MARIELA JOSEFINA GÓMEZ RIVAS, en contra de la sentencia condenatoria proferida por el hoy también extinto Juzgado Segundo de primera instancia en lo Penal de tal Circunscripción Judicial, mediante la cual fue impuesta pena principal de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, así como atendida la consulta de ley a la que se encontrara sujeta la decisión conforme a la normativa del Código de Enjuiciamiento Criminal, se pronuncia confirmando dicho fallo, disponiendo en su parte dispositiva condenar a las precitadas ciudadanas a la pena corporal de prisión por DIEZ (10) AÑOS, dada la perpetración del ilícito penal previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias y al pago de las costas procesales, de acuerdo a las normas de los artículos 16 y 34 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedara la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Alzada, en fecha quince (15) de Octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), es concedido a la ciudadana IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, por órgano jurisdiccional competente, la medida de libertad anticipada denominada “destino a establecimiento abierto“, correspondiendo el cumplimiento del régimen en el centro de Tratamiento Comunitario femenino “Pbro. José María Fabian Rubio”.
Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil (2000), procedió este Juzgado de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la facultad conferida por los artículos 472 ordinal 1° y 475, ambos del texto adjetivo penal vigente para la fecha, a ejecutar la misma, precisando en el tenor del auto, entre otros particulares, fechas de cumplimiento de la pena principal y de las correspondientes a la procedencia de las medidas de libertad anticipada. Y, en igual oportunidad, revisadas las actuaciones cursantes al expediente, procedió el Tribunal, de conformidad con el artículo 488 ejusdem, en relación con el artículo 472 ordinal 2° ibidem, a otorgar a la ciudadana IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, ut supra identificada, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, librando, consecuencialmente, comunicación dirigida al aludido establecimiento abierto, y siendo requerida la designación inmediata de delegado de prueba a objeto de llevar a cabo la labor de supervisión del cumplimiento de la probacionaria en cuanto a las condiciones u obligaciones impuestas.
En fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil dos (2002), dada la información obtenida por este órgano jurisdiccional de haber sido sentenciada la ciudadana IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir pena por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, siendo tal sentencia condenatoria confirmada en fecha veinticuatro (24) de Abril del año en cuestión por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal correspondiente, y vista la solicitud de revocatoria del beneficio, se emitió decisión, acordando, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de la medida de libertad condicional que le fuera concedida a la penada in commento.
Así la existencia de dos causas seguidas en contra de una misma persona, en fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil tres (2003), este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, mediante auto acordó la acumulación de las mismas, a tenor del imperativo previsto en el artículo 73 del instrumento adjetivo penal vigente, decisión esta emitida vista la remisión que de la causa última hiciera el Tribunal de primera instancia en igual función, No. 02, del mismo Circuito Judicial Penal. De manera tal que, en igual fecha u oportunidad se pronunció, además, la Juzgadora acerca de la acumulación de penas impuestas en las sentencias condenatorias dictadas por el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del mismo Estado, respectivamente, sustentando tal decisión en los artículos 88 y 97, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando, en definitiva, como pena corporal ha ser cumplida por la ciudadana IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, la de prisión por un lapso de tiempo de QUINCE (15) AÑOS.
Y, por último, en fecha, doce (12) de Febrero del año en curso, recibe este Tribunal, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), comunicación signada con el número 0065-04, suscrita por la Directora del establecimiento, ciudadana EGLEE ASCANIO y la asesora jurídica del mismo, abogada REINA GARCÍA Q., mediante la cual se solicita autorización para ser trasladada la ciudadana IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, antes identificada, a la Clínica Docente El Paso, en esta ciudad de Los Teques, a fin de ser realizado ecosonograma transvaginal, previa indicación hecha en tal sentido por la profesional de la medicina del servicio médico del referido recinto carcelario, Doctora YADIRA PINO, titular de la cédula de identidad No. V-6.871.196 y M.S.D.S. 41.171, anexando a tal requerimiento informe médico con rúbrica de la mencionada galeno, cuyo tenor se transcribe de seguidas:
“…(omissis)…INFORME MÉDICO. Para: Permiso de solicitud al Juez de la causa. De: INOF. Fecha: 09/02/04. Nombre: Ivon del Carmen Gomez Rivas. Edad: 33 a. Fecha y Lugar de Nacimiento: Caracas, 30/11/70. C.I.: 10.532.296…(omissis)…Resumen Clínico: Se trata de paciente femenina de 33 años con antecedentes de enfermed (sic) Pelvica (sic) a repetición, que amerita realización de ecosonograma transvaginal en clínica privada (ya que Hosp (sic) Victorino no lo realizan y posteriormente evaluación por consulta de ginecología). Realización de Ecotransvaginal. Evaluación por ginecología (consulta) Hospital Victorino Santaella…(omissis)…” (resaltado del Tribunal)

II
DEL DERECHO Y DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De los datos precisados en la relación de actuaciones previamente realizada se impone la necesidad de verificar la normativa que regula la materia y que debe aplicarse al caso de marras a efectos de pronunciarse este Tribunal en cuanto a la autorización de traslado solicitada en beneficio de la ciudadana IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS; en tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal publicado en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil uno (2001) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.558 Extraordinario, prevé en el Libro Quinto, intitulado “De la Ejecución de la Sentencia”, disposiciones generales relativas a la competencia del tribunal en funciones de ejecución, los derechos que asisten al condenado en esta fase de cumplimiento de pena, el procedimiento a seguir por el órgano jurisdiccional en lo que al cómputo y los incidentes que se presenten respecta, así como también contempla normas particulares atinentes a la ejecución de la pena, la fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, las formas de libertad anticipada y la redención de la pena por el trabajo y el estudio; por tanto, atendiendo quien aquí decide al planteamiento llevado a su consideración, de seguidas se permite transcribir las normas atinentes a la competencia que por razón de la materia corresponde al tribunal de primera instancia en función de ejecución, rezando los tenores de los artículos 64, 479, 486 y 532 lo siguiente:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
Artículo 486. Control. El tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccionará periódicamente los centros antes mencionados y podrá hacer comparecer ante sí a los internos con fines de vigilancia y control.
Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo…(omissis)…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la Organización de las Naciones Unidas (resaltado del Tribunal)
Por su parte, prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 2, la atribución del Tribunal en funciones de ejecución para velar por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, precisando, además, el legislador patrio en la norma en cuestión, lo siguiente:
“…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los tribunales de ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes” (resaltado del tribunal)

Y, por resultar de aplicación la normativa contenida en la aludida Ley de Régimen Penitenciario, publicada en Gaceta Oficial No. 36.975, en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil (2000), se precisan a continuación disposiciones de interés para esta Juzgadora a efectos de sustentar la decisión que haya de emitirse respecto del requerimiento sujeto a examen.

Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a los condenados a penas privativas de libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aquélla contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el tribunal de Ejecución deberá enviar al Ministerio del Interior y Justicia y al establecimiento que corresponda, copia de la sentencia con inserción del auto de ejecución (resaltado del Tribunal).

Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicadas a los penados sin diferencias ni discriminación alguna, salvo las derivadas de los tratamientos individualizados a que sean sometidos…(omissis)…” (resaltado del Tribunal).

Artículo 35. El penado recibirá asistencia médica integral, en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
La asistencia médica integral se prestará en la medida en que lo requiera la prevención, fomento y restitución de la salud del penado (resaltado del Tribunal).

Artículo 39. Corresponde a los servicios médicos penitenciarios: …(omissis)…d. La asistencia médica diaria para el reconocimiento y tratamiento de enfermos (resaltado del Tribunal).

Artículo 41. Los profesionales del servicio médico penitenciario están facultados para solicitar la colaboración de especialistas ajenos al mismo o el traslado del recluso a centros médicos no penitenciarios, en los casos en que fundadamente se haga necesario. El traslado a centros médicos privados se decidirá sólo cuando no sea posible otra solución (resaltado del Tribunal).

Artículo 42. La dirección del establecimiento deberá tener en cuenta los informes y prescripciones del servicio médico en los casos previstos por esta Ley y los que reglamentariamente se establezcan; además, está facultada para requerir sus consejos cuando lo crea conveniente y el servicio médico está obligado a prestar dicha colaboración (resaltado del Tribunal).

Así la normativa señalada, y siendo que ha correspondido a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el conocimiento del expediente signado con las nomenclaturas 3E-795/99 – 3E2830/03, es, por tanto, a éste órgano jurisdiccional, como conocedor de la causa principal, a quien concierne, por mandato expreso previsto en el aludido artículo 479 numerales 1 y 3, la labor de ejecución de las penas impuestas y la tarea de supervisión del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario respecto de la penada IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, en consecuencia, se declara facultado este Tribunal para decidir la solicitud de autorización de traslado de la ciudadana in commento a clínica privada en la ciudad de Los Teques a objeto de ser practicado ecosonograma transvaginal. Así se declara.


III
DE LA SOLICITUD Y DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Ha sido del conocimiento del órgano jurisdiccional situación concerniente a la salud de la ciudadana IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, penada que se encuentra recluida para la presente fecha en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), y respecto de quien se elaboró informe médico por parte de la doctora YADIRA PINO, profesional adscrita al servicio médico del referido recinto carcelario, en el cual se indica presentar la paciente antecedentes de enfermedad pélvica a repetición, ameritando realización de ecosonograma transvaginal en clínica privada vista la imposibilidad de practicarse tal examen en el Hospital General “Dr. Victorino Santaella”, de manera tal que, previo reconocimiento efectuado por la mencionada galeno y en ejercicio de la facultad que le confiere el tenor del artículo 41 de la Ley de Régimen Penitenciario, ut supra transcrito, considerando la necesidad y conveniencia de traslado de la paciente a una clínica privada a los solos fines de verificarse el estudio in commento, presentó a la dirección del recinto el informe respectivo, el cual, tal y como lo señala la norma del artículo 42 ejusdem, debiendo ser tomado en cuenta por la autoridad que regenta el centro, fue remitido, consecuencialmente, al Tribunal a efectos de ser emitido el pronunciamiento de autorización correspondiente. A tal efecto, observa quien aquí decide que, ciertamente, en el curso del lapso de cumplimiento de pena en privación de libertad pueden suscitarse situaciones de diversa índole que ameriten ser consideradas por el órgano jurisdiccional a objeto de autorizar la salida temporal del penado o penada del establecimiento carcelario, con la debida custodia y seguridad, verbigracia eventos culturales que coadyuvan en el fin de rehabilitación del condenado y adecuada reinserción social, así como también quebrantos o menoscabos de salud que exijan atención inmediata y/o especial por parte de profesionales de la medicina fuera del recinto carcelario, siendo que las circunstancias particulares de cada caso determinarán la procedencia o no de la autorización de tal salida, apreciándose en el asunto sub exámine carecer el servicio médico del recinto de reclusión de equipo para la realización del ecosonagrama transvaginal, además de no prestar tal servicio el hospital adyacente al Instituto Nacional de Orientación Femenina, indicando la antes mencionada doctora YADIRA PINO, urgir o apremiar la situación a efectos de un traslado de la penada a clínica privada para la verificación del estudio, precisando la solicitud hecha en tal sentido por la dirección del establecimiento tratarse del Centro Docente el Paso, el cual se encuentra ubicado en las cercanías del penal; por tanto, así la situación y reconociendo el Texto Fundamental, en su artículo 83, como derecho social fundamental el derecho a la salud, cuya garantía se impone de conformidad con el imperativo previsto en el artículo 19 ejusdem, y por cuya vigencia ha de velar esta Juzgadora como obligación contenida en el artículo 334 ibidem, siendo que el mismo no lo ha perdido la persona de la penada por su condición de tal, por el contrario, se mantiene o se encuentra vigente de acuerdo al imperativo contenido en el primer aparte del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual reza “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado…” con deber expreso para el Tribunal en función de ejecución de amparar “…a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…”, según el último aparte de la disposición en cuestión; por resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda AUTORIZAR el traslado de la ciudadana IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día treinta (30) de Noviembre del año mil novecientos setenta (1970), hija de Ilsa Julia Rivas y Pablo de la Cruz Gómez, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.532.296, y de profesión u oficio del hogar; desde el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) a la Clínica ubicada en esta ciudad de Los Teques, “Centro Docente El Paso”, a objeto de ser practicado ecosonograma tranvaginal, debiendo verificarse el traslado en el transcurso de la presente semana, con la correspondiente custodia, desde su salida hasta su llegada al recinto carcelario, y con las seguridades que el caso amerita, informando la dirección del establecimiento penal a este órgano jurisdiccional, en un lapso de tiempo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego de realizado el traslado, particulares atinentes a la fecha de su verificación y atención recibida. Y así se declara.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Correspondiendo a este órgano jurisdiccional, de conformidad con las normas de los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario, el conocimiento de la petición de autorización de traslado de la penada IVON DEL CARMEN GÓMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.532.296 desde el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) a la Clínica “Centro Docente El Paso”, ubicada en la ciudad de Los Teques, a los solos fines de ser realizado ecosonograma tranvaginal, cuyo requerimiento fuera propuesto por las ciudadanas EGLEE ASCANIO y REINA GARCÍA, directora y asesora jurídica, respectivamente, del referido establecimiento carcelario, previo informe médico presentado en tal sentido por la doctora YADIRA PINO, adscrito al servicio médico penitenciario del recinto femenino; por resultar procedente y ajustado a derecho, en salvaguarda del derecho social fundamental a la salud que asiste a la precitada penada, expresamente reconocido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se mantiene vigente conforme al artículo 2 de la ley de Régimen Penitenciario, se acuerda AUTORIZAR el traslado de la condenada in commento desde su lugar de reclusión a la mencionada clínica a objeto de realizarse el estudio referido, debiendo verificarse el traslado en el transcurso de la presente semana con la correspondiente custodia, desde su salida hasta su llegada al recinto carcelario, y con las seguridades que el caso amerita, informando la dirección del establecimiento penal a este órgano jurisdiccional, en un lapso de tiempo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego de realizado el traslado, particulares atinentes a la fecha de su verificación y atención recibida.
Se sustenta la presente decisión en los artículos 83, 19 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 64, último aparte, 479 encabezamiento, numerales 1 y 3, y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, además de los artículos 1, 24, 35, 39, 41 y 42 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada a la consideración del Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese a la dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación correspondientes, oficio No. 151/2004 y boleta de traslado N° 24/2004.

LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA


YRC/yrc
CAUSA Nro. 3E-795/99
3E-2830/03