REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de febrero de 2004
193° y 144°

CAUSA Nº 4E2188-02


JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: Derly Guerrero, Secretario (suplente) de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.


PENADO: ALVARO MUSCELLI TACHAU, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.158.058, soltero, de profesión carpintero, residenciado en Urbanización Los Picachos, calle principal, casa N° 72, Los Teques, Estado Miranda, y/o calle Anzoátegui entre Colon y Zea, portón blanco, construcción de dos pisos, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias y régimen penitenciario del Estado Miranda con sede en Guarenas,

DEFENSA: ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, Abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.922.

DELITO: Homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano.


Corresponde a este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución N° 4 con sede en Los Teques, decidir en el presente caso sobre el cierre por cumplimiento del régimen de probación en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a favor del ciudadano MUSCELLI TACHAU ALVARO.

PRIMERO.

Revisadas las actuaciones cursantes al presente expediente, se advierte que en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, vista la admisión de los hechos que realizó el ciudadano ALVARO MUSCCELI TACHAU, portador de la cédula de identidad Nº 12.158.058, lo condenó a cumplir la pena de “OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor, culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el art. 407 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el art. 43 encabezamiento del Código de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.” Sic.

Con data diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el ciudadano MUSCCELI TACHAU ALVARO compareció ante el tribunal de la causa, quedó impuesto de la sentencia dictada en su contra y manifestó “estoy conforme con la misma y renuncio al recurso de apelación”.

Atendiendo al contenido del artículo 358 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, fue ejecutada la sentencia dictada, “sujetándose para ello a las determinaciones del fallo”, suscribiendo la Secretaria del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), computo de la pena impuesta al ciudadano ALVARO MUSCELLI, donde determina: “fue detenido en fecha 23-6-98 y por conversión de la detención en presidio se empezará a computar desde el 23-11-98 lo que hasta la fecha de hoy lleva detenido CUATRO (4) DIAS y sentenciado como fué a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, se observa que le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, el procesado cumplirá la pena impuesta en fecha 23-11-2006. Los Teques 27 de noviembre de 1998.” Sic.

Previa solicitud hecha por los defensores privados del penado, en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) se ordenó el tramite conducente para el otorgamiento a favor del penado del beneficio de suspensión condicional de la pena. El cuatro (04) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó auto cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
…“acuerda el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el lapso de: CINCO (5) AÑOS, a favor del ciudadano: ALVARO MUSCELLI TACHAU C.I. N° V-12.158.058., de conformidad con lo establecido en los arts. 13 al 16 de la Ley de beneficios en el proceso penal, bajo las siguientes consideraciones:
- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización de este;
- Ubicar su sitio de trabajo fuera de la jurisdicción del Estado Miranda, a fin de evitar choques con los familiares del occiso;
- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal;
- Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, las veces que sea requerido;
- Iniciar un Tratamiento Psicológico del cual deberá notificar al Tribunal y al Delegado de Pruebas correspondiente (tanto del inicio como del proceso que se le siga);
- Cualquier otra cosa que en lo sucesivo a bien tenga imponer este Tribunal.”

Datado veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), cursa en actas Informe periódico conductual suscrito por la Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia asignada a la supervisión del probacionario ALVARO MUSCELLI TACHAU, donde refiere que el penado presenta un “comportamiento favorable en el cumplimiento de la medida concedida, el mismo ha respondido a cada uno de los requerimientos establecidos en su plan se seguimiento.”, manifestando que cumple igualmente con la evaluación psiquiátrica ordenada por el tribunal. Con fecha dos (02) de octubre de dos mil (2000), la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, indica al tribunal que el evaluado cumple favorablemente el régimen acordado, “continua con su tratamiento Médico-Siquiatrico ( … ) y está residenciado en calle Anzoátegui entre Colón y Calle Zea, cerca Banco Venezuela Pto. Cabello, Edo. Carabobo”., evolución positiva del penado ante la medida impuesta y debido cumplimiento de las obligaciones por parte del mismo que son ratificadas en fecha dos (02) de abril, cinco (05) de junio, dieciséis (16) de agosto de dos mil uno (2001) en comunicaciones suscritas por la Lic. Lilian Marín Rodríguez, Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, Estado Carabobo, que vigilaba el caso.

La referida Delegado de Prueba, remite al Tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil dos (2002), informe periódico conductual donde certifica que el penado "prosigue cumpliendo con el beneficio otorgado. Cumple correctamente con las entrevistas establecidas por el Delegado de Prueba. Recibe mensualmente asesoramiento Psicológico. Sus familiares lo visitan cada 15 días (…) Se encuentra trabajando en una edificación de su propiedad (…) se diagnostica como un caso Positivo.” Conclusiones éstas ratificadas igualmente por la referida funcionaria en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil dos (2002), cursando igualmente en autos constancias de la asistencias del ciudadano ALVARO MUSCELLI a consultas psicoterapéuticas (psicológicas y psiquiatricas).

En fecha treinta (30) de enero de dos mil tres (2003), previa solicitud de la defensa privada, el tribunal de primera instancia en funciones de ejecución N° 4 de Los Teques, impuso al penado ALVARO MUSCELLI TACHAU la obligación de “CONTINUAR COIN EL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO E INICIAR EL TRATAMIENTO MEDICO PSIQUIATRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 ordinales 5° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° ejusdem.”, tratamiento psiquiátrico que cumplió el probacionario según se evidencia de las correspondientes constancias que cursan en el expediente.

SEGUNDO.

Mediante comunicación identificada N° 025 datada cuatro (04) del mes y año en curso, la Lic. Liliam Marin Rodríguez, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de la Dirección de Medidas de Prelibertad, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, informó a este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, de la culminación del régimen de prueba impuesto al ciudadano MUSCELLI TACHAU ALVARO, en los siguientes términos:

“Me es grato dirigirme a Usted, muy respetuosamente en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en la fecha antes señalada culmino el Régimen de Prueba que le fuera impuesto al Penado: MUSCELLI TACHAU, ALVARO portador de la Cédula de Identidad No. 12.158.058, a quien el Suprimido Tribunal Segundo Penal del Estado Miranda, concedió el beneficio de: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Durante el periodo que el mencionado caso se encontró bajo el tratamiento en todo momento respondió a todos los objetivos en el mismo tales como: puntualidad a cada una de las entrevistas pautas por la Delegado de Prueba, evolución satisfactoria en cada una de sus áreas sociales.
A nivel laboral se mantuvo laborando en la construcción de una edificación la cual va hacer destinada para alquiler de oficinas.
A nivel familiar el Penado en esta ciudad solo, ya que su grupo familiar habita en la localidad de Los Teques, recibe periódicamente la visita de su progenitora, quien en todo momento le ha brindado apoyo moral, efectivo y económico.
En lo referente a su área-Personal_Social. Se presenta como un sujeto capaz de cumplir obligaciones que se le imponga, posee buena autocrítica con referente al hecho delictivo, presenta problema emocional aunado a estos la poca relación que existe entre los hermanos, quienes no lo visitan y mantiene una pobre comunicación.
A nivel del Régimen de Prueba, el caso en referencia mantuvo buena progresividad, cumplió correctamente con las entrevistas señaladas por la técnico tratante, dio muestra de sentirse a gusto dentro del tratamiento, cumpliendo cabalmente con lo señalado para el momento del cese del Régimen de Prueba se le supervisaba bajo un nivel mínimo.”


Se observa de lo antes expuesto, que el ciudadano ALVARO MUSCELLI TACHAU, cumplió en fecha cuatro (04) de febrero del corriente año, con el régimen de prueba de cinco (05) años acordado en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena publicada en fecha cuatro (04) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) por el suprimido Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Los Teques: asistió a tratamiento psicológico y psiquiátrico, compareció ante el Delegado de Pruebas en la periodicidad que éste le indicó y atendió las recomendaciones y orientaciones del referido profesional, se encontraba residenciado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, calle Anzoátegui entre Colon y Zea.

En este sentido, el artículo 105 del Código Penal establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. En el caso en análisis, el cumplimiento de la condena se verificó a través de la observancia por el penado de todas las obligaciones que se le impusieron en su régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que, a tenor de lo previsto en la norma sustantiva transcrita y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano ALVARO MUSCELLI TACHAU, portador de la cédula de identidad Nº V-12.158.058. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al haber cumplido el penado las obligaciones que se le impusieron en su régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano ALVARO MUSCELLI TACHAU, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.158.058, quien fue condenado en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor, culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de la Dirección de Medidas de Prelibertad, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia e infórmese lo decidido.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA,

DERLY GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró boleta de notificación Nº 026 al Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, boleta de notificación Nº 027 al Abg. ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, Defensor del penado, N° 028 al penado, y se libró oficio Nº 062 al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de la Dirección de Medidas de Prelibertad, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

LA SECRETARIA,

DERLY GUERRERO

4E2188-02