REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 13 de Febrero de 2004
193° y 144°




CAUSA Nº 4E2741-02


JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: DERLY GUERRERO, Secretario (suplente) de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.


PENADO: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.384.483, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 25-05-1966, reside en la calle principal, casa s/n, Brisas de Turumo, Petare, Estado Miranda.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.


DEFENSA: CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DELITO: Privación Ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 en relación con el artículo 175 ambos del Código Penal venezolano.


Corresponde a este Juez pronunciarse en relación a la solicitud de autorización de viaje planteada a favor del ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, para trasladarse a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a efecto de participar en los Juegos Nacionales de Soft-Ball, con motivo del II Aniversario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


DE LA SOLICITUD INTERPUESTA Y SUS FUNDAMENTOS

El Ciudadano ERNESTO ROJAS SEGOVIA, en su carácter de Comisario Jefe de la Sub-Delegación seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas suscribe comunicación identificada Nº 9700-048-1023 de fecha diez (10) de febrero del corriente año, mediante la cual expone: “solicitarle (omissis) conceder su autorización para que el funcionario Detective CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.384.483, adscrito a este Despacho, viaje a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, durante los días viernes 27 de Febrero hasta el domingo 07 de marzo del 2004, donde se llevaran a efecto los Juegos Nacionales de Soft-Ball del II Aniversario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; dicho funcionario participará como integrante del equipo de la Delegación Estadal Miranda.”

Igualmente, el ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, mediante escrito que dirige a este órgano jurisdiccional, solicita permiso desde el viernes veintisiete (27) de febrero hasta el domingo siete (07) de marzo del año en curso, para participar en la referida actividad deportiva del Cuerpo de Investigación Policial, que se desarrollará en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actas que integran la presente actuación identificada N° 4E2741-02, se observa: con data veintinueve (29) de julio de dos mil dos (2002), el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, publicó sentencia condenatoria contra el ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad n° 11.384.483, y otros, por declararlo culpable de la comisión del delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 en relación con el artículo 175, ambos del Código Penal venezolano. En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002), el referido fallo fue ejecutado y practicado el cómputo de la pena impuesta.

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución N° 4 con sede en Los Teques, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil tres (2003), otorga al penado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479.1 eiusdem, por un plazo de un (01) año y ocho (08) meses, y le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“1.- A no salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización de éste; 2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique; (…) Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días;”


En fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003), previa solicitud del penado, este tribunal acordó extender las presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días, particular que fue modificado nuevamente en fecha siete (07) de enero de dos mil cuatro (2004), presentándose el penado actualmente cada treinta (30) días.

Como se advierte de los antes transcrito, es obligación del ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, el no salir de la jurisdicción del Estado Miranda sin previa autorización de este Juzgado, y el presentarse ante este despacho cada treinta (30) días. Es el caso que solicita el penado permiso para trasladarse a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, durante los días viernes 27 de Febrero hasta el domingo 07 de Marzo de dos mil cuatro (2004), a fin de participar como integrante del equipo de la Delegación Estadal Miranda a la cual pertenece, en los Juegos Nacionales de Soft-Ball desarrollados en ocasión del II Aniversario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, actuando dentro de la competencia funcional que le confiere el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”

Y, visto el contenido el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual establece que:
“Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes naciones, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”…

Advirtiendo que el tribunal de ejecución es el competente para supervisar y controlar el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia firme, y en el presente caso, de las obligaciones asumidas por el penado ante una formula alternativa de cumplimiento de la pena, todo ello teniendo como objetivo fundamental la rehabilitación del penado a tenor de la pauta constitucional contenida en el artículo 272, y consecuentemente la reinserción progresiva del mismo a la sociedad, considerando que el ciudadano CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ solicita permiso para participar en actividad competitiva como integrante del equipo de Soft-Ball de la dependencia a la cual presta sus servicios, encuentro deportivo que se estima favorece y coadyuva en el desarrollo de valores para la convivencia en sociedad, en consecuencia, se decide declarar con lugar la solicitud presentada, y se OTORGA al ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL ESTADO MIRANDA HACIA EL ESTADO ARAGUA, ciudad de Maracay, desde el viernes veintisiete (27) de febrero hasta el domingo siete (07) de marzo del año dos mil cuatro (2004), no debiendo el presente permiso interferir con la obligación del probacionario de presentarse ante este despacho ni ante el delegado de prueba. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda autorización de salida del Estado Miranda al ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 11.384.483, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 25-05-1966, reside en la calle principal, casa s/n, Brisas de Turumo, Petare, Estado Miranda, quedando debidamente facultado para trasladarse a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, desde el viernes veintisiete (27) de febrero hasta el domingo siete (07) de marzo del año dos mil cuatro (2004), debiendo cumplir con la obligación de presentarse ante este Despacho cada treinta (30) días y las correspondientes presentaciones ante el Delegado de Prueba asignado por el Ministerio del Interior y Justicia.

Regístrese. Notifíquese al penado, la defensa y el Ministerio Público la presente decisión. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Guarenas e infórmese de lo conducente. Expídase constancia al penado.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA,

DERLY GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado de la Constancia correspondiente emanada por este Juzgado y se libró oficio N° 063 dirigido al Comisario Jefe de la Sub-Delegación Estadal Guarenas Del Estado miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se libró boleta de notificación N° 029 al penado, N° 030 a la Defensa Cyndia González, y N° 031 al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.

LA SECRETARIA,

DERLY GUERRERO