REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de febrero de 2004
193° y 144°
CAUSA Nº 4E2741-02
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: DERLY GUERRERO, Secretario (suplente) este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, portador de al cédula de identidad N° 9.963.726, reside en calle Valdez con Horcones, Edificio “Don Luis”, piso 7, apartamento 7-02, San Agustín del Norte, Caracas.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: EUCARIS FLORIDO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DELITO: Cómplice no necesario del homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 326 eiusdem.
Corresponde a este Juez pronunciarse visto el pedimento realizado por el ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, portador de la cedula de identidad Nº V- 9.963.726, de solicitud de permiso para trasladarse a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, “con la finalidad de asistir a una citación en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.”
DE LA SOLICITUD.
El ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, al inicio identificado, mediante diligencia hecha ante este tribunal, manifiesta:
“Comparezco ante este tribunal de Ejecución, a los fines de solicitar un permiso para trasladarse a la ciudad de Cumana, Estado Sucre, con la finalidad de asistir a una citación en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dicho permiso ya había sido otorgado, pero por inconvenientes laborales no pude asistir el día 05 del mes en curso a la mencionada citación, es por lo que solicito que el mismo se me sea otorgado por una semana, para poder viajar en cualquier día de la semana correspondiente del 16-02-04 al 20-02-04.”
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas la presente actuación nomenclatura de este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución Nº 4, 4E2741-02, consta que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil dos (2002), el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de esta sede, publicó sentencia condenatoria contra los ciudadanos CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, portadores de la cédula de identidad N° 11.384.483, 9.277.427, 9.963.726, respectivamente, por declararlo culpable al primero de los nombrados de la comisión del delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 en relación con el artículo 175, ambos del Código Penal venezolano, y a los dos últimos ciudadanos por la comisión del delito de cómplices no necesarios en la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 426 eiusdem. El referido fallo fue ejecutado y consecuentemente practicado el cómputo de la pena impuesta, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002).
Con data dos (02) de abril de dos mil tres (2003), el tribunal de primera instancia en funciones de ejecución N° 4 con sede en Los Teques, otorga al penado WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479.1 eiusdem, por un plazo de tres (03) años, cinco (05) meses y dos (02) días, y le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“1.- A no salir de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización de éste; 2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique; (…) 5.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días;”
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003), previa solicitud del penado, este tribunal acordó extender las presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días.
Se infiere de lo antes transcrito, que es obligación del ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, el no salir de la jurisdicción del Estado Miranda sin previa autorización de este Juzgado, presentarse ante este órgano jurisdiccional cada quince (15) días y ante el Delegado de Prueba las veces que éste le indique. Es el caso, que requiere nuevamente el ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, permiso para trasladarse a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de atender citación que en ejercicio de sus atribuciones legales le extiende la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, manifestando que por inconvenientes laborales no le fue posible viajar en fecha cinco (05) del mes en curso como lo autorizó este despacho judicial previa solicitud que realizara.
Este tribunal de primera instancia, procediendo dentro del marco de sus competencias delimitadas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”.
Visto el contenido del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual dispone que:
“Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes naciones, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.”
Se evidencia de las normas transcritas, que el tribunal de ejecución es el competente para supervisar y controlar el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia, y en el presente caso, de las obligaciones asumidas por el penado ante una formula alternativa de cumplimiento de la pena, ello en definitiva en procura de la rehabilitación del mismo a tenor del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consecuentemente en la definitiva reinserción del ciudadano a la sociedad.
Quien suscribe, visto que el ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE solicita permiso para atender citación que le extiende la Fiscalía del Ministerio Público con sede en Cumana, Estado Sucre, relacionado al expediente N° 07-04-G, siendo deber del mismo acudir a tal requerimiento, en consecuencia, se considera lo procedente y ajustado a Derecho, OTORGAR al ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL ESTADO MIRANDA HACIA EL ESTADO SUCRE, ciudad de Cumaná, entre los días lunes dieciséis (16) al viernes veinte (20) de febrero del año en curso, debiendo regresar a sus ocupaciones habituales en el Estado Miranda inmediatamente luego de cumplir con el mandato legal, no debiendo el presente permiso interferir con la obligación del probacionario de presentarse ante este despacho ni ante el Delegado de Prueba. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Este tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda autorización de salida del Estado Miranda al ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.963.726, quedando debidamente facultado para trasladarse a la ciudad de Cumana, Estado Sucre, entre los días lunes dieciséis (16) al viernes veinte (20) de febrero del año en curso, para atender citación librada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, relacionado al expediente N° 07-04-G, debiendo regresar a sus ocupaciones habituales en el Estado Miranda inmediatamente luego de cumplir con el mandato legal, permaneciendo invariable la obligación de presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y las correspondientes presentaciones ante el Delegado de Prueba asignado.
Regístrese. Notifíquese al penado, la defensa y el Ministerio Público la presente decisión. Líbrese oficio al organismo donde labora el ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE. Expídase constancia por secretaría.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
DERLY GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado de la constancia correspondiente emanada por este Juzgado, se libró boleta de notificación N° 032 al penado, N° 033 a la Defensora Eucaris Florido, y N° 034 al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, se libró oficio Nº 064 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde labora el penado.
LA SECRETARIA,
DERLY GUERRERO
4E2741-02