REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de febrero de 2004
193º y 144º
CAUSA N° 4E2868-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
SECRETARIA: Derly Guerrero, Secretaria (suplente) de este Tribunal de Primera Instancia.
PENADO: JOSE VICENTE MENDOZA CAMEJO, no cedulado, venezolano natural de caracas, nacido en fecha 31 de octubre de 1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en Barrio La Matica, sector Vuelta Larga, San Cornier de la Concha, casa N° 2, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
DEFENSA: EUCARIS FLORIDO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
VICTIMA: TONY JOSE MIJARES CAMEJO, portador de la cédula de identidad N° 12.877.478, hermano del hoy occiso ALEXANDER JOSE CAMEJO.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha once (11) de diciembre de dos mil tres (2003), por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que CONDENO al ciudadano JOSE VICENTE MENDOZA CAMEJO, no cedulado, venezolano natural de caracas, nacido en fecha 31 de octubre de 1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, residenciado en Barrio La Matica, sector Vuelta Larga, San Cornier de la Concha, casa N° 2, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de JOSE ALEXANDER CAMEJO, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: El ciudadano JOSE VICENTE MENDOZA CAMEJO fue detenido preventivamente en fecha 19-11-2001, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 28 de la pieza I del presente expediente, hasta el día de hoy 02-02-2004, ha permanecido privado de su libertad un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que cumple en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil quince (2015).
SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano JOSE VICENTE MENDOZA CAMEJO fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de presidio, a tenor del artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA mientras dure la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, que finaliza en fecha 19-11-2015.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a tres (03) años y seis (06) meses, que finaliza en fecha 19-05-2019.-
c) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, es decir, por CATORCE (14) AÑOS, que finaliza en fecha 19-11-2015.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho (17-11-2001), que es el publicado en Gaceta Oficial N° 5552 de fecha 12-11-2001, reimpresa en fecha 14-11-2001 en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinario, cuyo artículo 493 establece que “Los condenados por los delitos de homicidio intencional (…) sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a tres (03) años y seis (06) meses, que se cumple en fecha 19-05-2005, pero a tenor del artículo 493 antes transcrito, debe el penado cumplir la mitad de la pena para optar a esta beneficio, que ocurre en fecha 19-11-2008.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a tenor con el primer aparte del artículo 501 eiusdem, cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a cuatro (04) años y seis (06) meses, que sucede en fecha 19-05-2006, pero a tenor del artículo 493 ibidem, es a partir del 19-11-2008, cuando el penado cumple la mitad de la pena, la oportunidad para optar a esta formula alternativa de cumplimiento de pena.
c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: al exigir el artículo 494 numeral 2 del texto adjetivo penal entre los requisitos para optar por este beneficio, “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”, no puede el penado solicitarlo, pues fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, lo cual excede el mínimo establecido.
d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este beneficio, al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta que es igual a nueve (09) años y cuatro (04) meses, que ocurre en fecha 19-11-2011.-
e.- CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a diez (10) años y seis (06) meses, que se verifica en fecha 19-05-2012.-
f.- REDENCION DE LA PENA: es a partir del día 19-11-2008, fecha en la cual el penado cumple la mitad de la pena, cuando puede solicitar la redención de la pena impuesta por el trabajo y/o estudio, a tenor del artículo 508 eiusdem, cumpliendo a tal fin la normativa señalada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado.
QUINTO: Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
SEXTO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase copia certificada del presente auto.
SEPTIMO: Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, para que sea conducido a ka sede de este despacho el ciudadano JOSE VICENTE MENDOZA CAMEJO, a los fines de darse por notificado del presente auto.
OCTAVO: Notifíquese a la Defensora, Dra. EUCARIUS FLORIDO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
NOVENO: Líbrese oficio a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de informar la Interdicción Civil del penado.-
DECIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia dictada.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA (s),
DERLY GUERRERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 037 al Presidente del Consejo Nacional Electoral, oficio N° 038 a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, oficio N° 039 al Director del Internado Judicial de Los Teques, oficio N° 040 a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, se libró boleta de notificación N° 013 al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, boleta de notificación N° 014 a la Defensora del penado Dra. EUCARIS FLORIDO, y boleta de traslado N° ___.-
LA SECRETARIA (s),
DERLY GUERRERO