REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de febrero de 2004
193° y 144°




CAUSA Nº 4E2741-02


JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: DERLY GUERRERO, Secretario (suplente) este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, portador de al cédula de identidad N° 9.963.726, reside en calle Valdez con Horcones, Edificio “Don Luis”, piso 7, apartamento 7-02, San Agustín del Norte, Caracas.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.

DEFENSA: EUCARIS FLORIDO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DELITO: Cómplice no necesarios del homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal en relación con el artículo 326 eiusdem.


Decide este Juez la solicitud de permiso que hiciera el ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, para trasladarse a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre.


DE LA SOLICITUD INTERPUESTA Y SUS FUNDAMENTOS

El ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, mediante escrito que presenta ante este tribunal, señala entre otras cosas:
…“solicitarle un permiso para el día 05-02-2004, motivado a que fui citado por la fiscalía 4ta del Ministerio Público del 1er Circuito Judicial del Estado Sucre Cumana, emanado por la Dra: Tamara Cuevas Hernández la cual se explica por si sola.”

Anexa a su solicitud, copia simple (la cual fue confrontada con su original por secretaría) de boleta de citación de fecha 20-01-2004, a nombre del ciudadano WILLIAMS LEON, para el día 05-02-04, hora: 2:00 p.m., relacionado al expediente N° 07-04-G, nomenclatura de ese despacho.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actuaciones identificadas N° 4E2741-02, consta que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil dos (2002), el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia condenatoria contra los ciudadanos CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, portadores de la cédula de identidad N° 11.384.483, 9.277.427, 9.963.726, respectivamente, por declararlo culpable al primero de los nombrados de la comisión del delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 en relación con el artículo 175, ambos del Código Penal venezolano, y a los dos últimos por la comisión del delito de cómplices no necesarios en la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 326 eiusdem, sentencia que fue ejecutada y practicado el cómputo de la pena impuesta, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002).

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución N° 4 con sede en la ciudada Los Teques, el dos (02) de abril de dos mil tres (2003), otorga al penado WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479.1 eiusdem, por un plazo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, y le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“1.- A no salir de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización de éste; 2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique; (…) 5.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días;”


En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003), previa solicitud del penado, este tribunal acordó extender las presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días.

Como se advierte de la decisión dictada que le acordó al penado la suspensión de la ejecución de la pena, es obligación del ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, el no salir de la jurisdicción del Estado Miranda sin previa autorización de este Juzgado. Ahora bien, solicita el penado permiso para trasladarse a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de atender citación que en ejercicio de sus atribuciones legales le extiende la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual delimita las competencias del tribunal de ejecución, es del siguiente tenor:
“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.” (…)

El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que:
“Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes naciones, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”…

Se evidencia de las normas transcritas, que el Tribunal de Ejecución es el competente para supervisar y controlar el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia, y en el presente caso, de las obligaciones asumidas por el penado ante una formula alternativa de cumplimiento de la pena, todo ello orientado en su reinserción progresiva a la sociedad.

Este Juez, considerando que el ciudadano WILLIAMS ANTONIO solicita permiso para atender citación de la Fiscalía del Ministerio Público con sede en Cumana, siendo deber del mismo acudir a tal requerimiento, en consecuencia, se considera lo procedente y ajustado a Derecho, OTORGAR al ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL ESTADO MIRANDA HACIA EL ESTADO SUCRE, ciudad de Cumaná, quedando debidamente facultado para trasladarse a la ciudad de Cumana, Estado Sucre, el día 05 del mes y año en curso para atender citación librada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, relacionado al expediente N° 07-04-G, debiendo regresar a sus ocupaciones habituales en el Estado Miranda inmediatamente luego de cumplir con el mandato legal, no debiendo el presente permiso interferir con la obligación del probacionario de presentarse ante este despacho ni ante el delegado de prueba. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda autorización de salida del Estado Miranda al ciudadano WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.963.726, quedando debidamente facultado para trasladarse a la ciudad de Cumana, Estado Sucre, el día 05 del mes y año en curso para atender citación librada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, relacionado al expediente N° 07-04-G, debiendo regresar a sus ocupaciones habituales en el Estado Miranda inmediatamente luego de cumplir con el mandato legal, permaneciendo invariable la obligación de presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y las correspondientes presentaciones ante el Delegado de prueba asignado.

Regístrese. Notifíquese al penado, la defensa y el Ministerio Público la presente decisión. Expídase constancia al penado.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,

DERLY GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado de la constancia correspondiente emanada por este Juzgado, se libró boleta de notificación N° 16 al penado, N° 17 a la Defensora Eucaris Florido, y N° 18 al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda.

LA SECRETARIA,