REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 11 DE FEBRERO DE 2.004
193° y 144°


IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 543 del Código Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Víctima; MARIBEL VILLANUEVA.

Dra. AMALIA SIFONTES HERRERA; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescente; ______________,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ______________, Los hechos fijados en su escrito de presentación, los cuales acaecieron en fecha nueve (09) de febrero de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:45 horas de la noche, cuando encontrándose en labores de ronda el funcionario Rojas Colmenares Jesús, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.848.221, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 56 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, se le acerco una ciudadana quien quedo identificada como VILLANUEVA VIVAS MARIBEL DEL CARMEN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.146.671, manifestando esta que venia a denunciar a un ciudadano de nombre DANIEL, quien presuntamente le había sustraído de su residencia un (01) VHS. Posteriormente el día de ayer diez (10) de febrero de Dos Mil Cuatro (2004), a las 9:00 horas de la mañana, se presentó el adolescente antes identificados, quien traía en su poder dentro de un bolso de color rojo un (01) VHS, marca SHARP, MODELO VC-A572U, color negro, serial número 70897286, de cuatro cabezales, manifestando este que un amigo de nombre STANLEY JOSE ROCA LOPEZ, se la había dado para que se lo entregara en dicho Comando, minutos después se presentó el ciudadano STANLEY JOSE ROCA LOPEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.962.912, quien desmintió la versión del prenombrado adolescente. Las demás circunstancias de modo tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, se encuentran explanadas en actas policiales que se anexan constantes de cinco (05) folios útiles. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La Defensa por su parte, manifestó que “Vista la declaración de mi defendido, donde admite haber participado en los hechos que le imputa la representación Fiscal, solicita que no le sea impuesta ninguna privativa de libertad, y que de aplicarle alguna medida cautelar, sea la menos gravosa, en virtud de que no tiene ningún tipo de antecedentes y es la primera vez que ha sido presentado por ante este tribunal, motivos por los cuales solicito su libertad, ya que el mismo tuvo la buena intención de reparar el daño, haciendo la devolución del objeto. Y que las razones que lo motivaron a realizar dichos actos, es por que quería echarle una broma a esos amigos de el, porque lo trataban mal y con menos precio, a pesar de ser amigos” sic.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar, exponiendo: “Si, yo entre a la casa, por que todos ellos me rechazan a mi, y quise esconder el VHS, para que se den cuenta que yo no soy un perro ni una vaina rara, yo lo escondí, y la señora me dijo que puso la demanda en la alcabala de la Guardia Nacional, y me dijo que le llevara el VHS, yo agarré el VHS y lo entregue en la Alcabala” sic.


III
DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: De la revisión del expediente se ha constatado a través de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial (folio 5), en la cual se determina la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho punible, así como el acta de denuncia hecha por la victima MARIBEL DEL CARMEN VILLANUEVA VIVAS, en fecha 09-02-2004, la cual corre inserta al folio seis (06), y el acta de entrevista hecha al ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VILLANUEVA VIVAS, de fecha 10-02-2004, la cual corre inserta al folio siete (07), donde se desprende la participación del adolescente ______________, en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, como es uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO Simple), conforme a lo previsto en el Artículo453 del Código Penal, el cual no contempla como sanción definitiva privativa de libertad, aunado al hecho que la imputado es primera vez que es presentada ante este Despacho, y en atención al interés superior del niño y del adolescente, en la búsqueda del equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes con los derechos que tienen los demás como personas, lejos de observarse como medio para justificar conductas socialmente reprochable, debe interpretarse como mecanismo idóneo que impide la impunidad, y hacer posible la responsabilidad de la adolescente como sujeto consciente de sus actos y por ende responsable de los mismos, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar: PRIMERO: Se Declara parcialmente con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificada al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de la representante legal del adolescente presente en este acto, Ciudadana Emiliana Padilla de Briceño a informar a este tribunal cada quince(15) días sobre el comportamiento del mismo y la segunda en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días, los cuales comenzarán a computarse a partir del jueves 12 de febrero de 2004, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; . SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa, en virtud, que se ordena la prosecución de las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario. TERCERO En virtud de los anteriores pronunciamientos, se ordena la libertad inmediata del referido adolescente. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.
LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS











Exp. 1C-018-2004
ZGM/ESA/esa.-