REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 11 DE FEBRERO DE 2.004
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tales efectos este Despacho observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Dra. EGLÉ WALLIS UNCEÍN; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Víctima; LA COLECTIVIDAD.
Dra. AMALIA SIFONTES HERRERA; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Adolescente; ______________,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ______________, Los hechos fijados en su escrito de presentación, los cuales acaecieron en fecha once (11) de febrero de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2:20 horas de la madrugada, fue aprehendido por los funcionarios Hernández Mirian, Contreras José y Graterol Pedro, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-13.304.564, V- 8.684.494 y V- 12.939.993, portadores de la Placas 02120, 02486 y 0499 respectivamente, adscritos a la Región Policial los Teques San Antonio, División de Patrullaje Vehicular, Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que realizaban recorrido por la Avenida Francisco Salía, específicamente en las adyacencias del Centro Comercial Los Picachos, y se les apersonaron tres adolescentes uniformados de estudiante (liceístas) y les informaron que cuatro ciudadanos con las siguientes características el Primero: de piel morena, camisa azul y pantalón negro, zapatos. Segundo: camisa negra y pantalón jeans. Tercero: contextura obesa, camisa de cuadros azules manga larga y pantalón blue jeans. Cuarto: camisa de rayas, pantalón negro, de gorra y zapatos blancos, los habían despojado bajo amenazas, de sus teléfonos celulares, y que los mismos habían emprendido veloz huida y abordaron un autobús de la línea “PARANÁ” de color blanco y verde, el cual les señalaron, por lo que se trasladaron hasta la parada de autobuses ubicada en el sector, y abordaron el colectivo y avistaron a los cuatro ciudadanos señalados por las victimas y les dieron la voz de alto, y al practicárseles la revisión corporal de Ley, le incautaron al adolescente a la altura del bolsillo trasero derecho que vestía, un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo 120T serial HEXS2E46DCACNJB54, y los adultos FERNAU LUQUEZ BRUNO JAVIER, RODRÍGUEZ ALNAR NERIO GABRIEL BLANCO PÉREZ YARO JAVIER titulares de las Cédulas de Identidad números V- 17.980.350, V- 17.532.620 y V- 16.368.948 respectivamente, les fueron incautadas las evidencias que aparecen suficientemente identificadas en el Acta Policial que se anexa con la siguiente solicitud. Las victimas quedaron identificadas como 1.- ORTEGA LEÓN MARCO DANIEL 2. LÓPEZ BUENO MANUEL y 3.- KEVIN RODRÍGUEZ BOYER, propietario cada uno de las evidencias incautadas a los imputados. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales constantes de once (11) folios útiles los cuales anexo. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA
La Defensa por su parte, indicó que en la manifestación de voluntad expresada en la audiencia anterior de verificación de la droga, donde indicó que la presunta droga incautada es de ella, lo cual quedará por probarse, mediante las pruebas que a tales efecto se ordenen, y en virtud de lo cual invocó el artículo 540 de la L.O.P.N.A., y 49 ordinal 2do de la Constitución, por cuanto la acción de consumir drogas no es delito, solicitó su libertad plena e inmediata, y solicitó se inste al Ministerio Público a los fines que se le realice el examen pertinente a los fines de corroborar si los dichos de esta son ciertos.
La imputada una vez impuesta de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.
III
DECISIÓN
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: De la revisión del expediente se ha constatado a través de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial (folio 5), en la cual se determina la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho punible, de donde se desprende la participación de la adolescente ______________, en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, el cual no contempla como sanción definitiva privativa de libertad; igualmente señalando la misma, que la imputada se encuentra requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Miranda, según expediente G-090363, por persona extraviada de fecha 18 de marzo de 2002; en atención al interés superior del niño y del adolescente, en la búsqueda del equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes con los derechos que tienen los demás como personas, lo procedente y ajustado a derecho es: PRIMERO: A los fines de verificar si la adolescente se encuentra requerida por el organismo policial antes señalado, como persona extraviada, y por cuanto su representante no hizo acto de comparecencia a esta audiencia; se ordena su Ingreso en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado miranda, hasta tanto, no comparezca su representante legal para constatar la denuncia G-090363. todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Declara con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a la adolescente ______________, ampliamente identificada al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literal “C y D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días, los cuales comenzarán a computarse a partir del día siguiente del egreso de la misma del S.E.P.I.N.A.MI., ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo; ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto en las actas que conforman la presente causa, no cursa experticia toxicológica que la acredite como consumidora. CUARTO: En virtud de lo manifestado por la imputada, se insta al Ministerio Público, para que ordene lo conducente a los fines que sean practicados los exámenes a que se refiere el artículo 74 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTA: Líbrese la referida boleta de ingreso. Cítese a la representante de la imputada. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.
LA JUEZ
ZULAY GÓMEZ MORALES
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1C-019-2004
ZGM/ESA/esa.-